Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2023, expediente FRO 002319/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 2319/2019, caratulado “EUSEBIO, G.M. c/ ANSES s/

PENSIÓN” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación presentado por la actora contra la sentencia del 5 de julio de 2021, que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la ANSeS y en consecuencia, rechazó la demanda incoada por G.M.E., con costas en el orden causado .

Concedido en modo libre el recurso (29/07/2021), se elevaron las actuaciones a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (10/11/2021), la actora expresó agravios (04/10/2022).

Corrido el respectivo traslado, contestó la parte demandada (12/10/2022), por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (14/10/2022).

Y Considerando que:

  1. ) La parte actora se agravia de lo resuelto en tanto sostiene que se incurrió en un excesivo rigorismo formal en desmedro de la verdad objetiva.

    Al respecto, señala que la Seguridad Social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y que el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional.

    Afirma que en el caso de que lo dispuesto en un anterior Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    proceso judicial fuera manifiestamente erróneo, equivocado y contrario a un mandato constitucional, debe ser reconsiderado en esta oportunidad.

    Aduce que la sentencia al negarse a revisar el derecho de la actora a acceder al beneficio previsional de pensión, es violatoria de la garantía constitucional de irrenunciabilidad y manifiesta que en toda controversia se debe buscar la verdad jurídica objetiva, siendo necesario encontrar el equilibrio entre el respeto a las formas procedimentales y la primacía de derechos constitucionales.

    Argumenta que si bien se le reconoció jerarquía constitucional a la cosa juzgada en razón de los derechos de propiedad y defensa en juicio y la estabilidad de las decisiones judiciales constituye un presupuesto ineludible para la seguridad jurídica, también se reconocieron excepciones y cita el fallo “L., O.A.” de la CSJN.

    Por otra parte, refiere que el caso está regido por el art. 53

    de la ley 24.241 y que el art. 1 inc. a de la ley 17.562 especifica la culpabilidad como requisito a demostrar para otorgar o no el beneficio peticionado.

    Se agravia de la inversión de la carga de la prueba que realiza la ANSeS y, dice, que se convalida al considerarse aplicable el instituto de la cosa juzgada.

    Resume que se denegó el beneficio porque se presume la culpabilidad de la actora en la separación matrimonial, lo cual no se acreditó

    fehacientemente en ningún momento.

    Aclara que la sola separación de hecho no perjudica el derecho a pensión tal como lo determina el texto legal ni implica culpa concurrente. Cita jurisprudencia.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Al respecto, indica que tampoco puede argumentarse que la convivencia posterior de la actora sea motivo para no otorgar el beneficio,

    porque si bien ello estaba tipificado en el art. 2 de la ley 17.562 como causal de extinción de la pensión, fue derogado posteriormente por el art. 8 de la ley 23.570.

    Concluye que habiéndose excluido la vida marital de hecho como causal de extinción para el cónyuge supérstite, la denegatoria de ANSeS carece de fundamentación como así también la sentencia, por lo cual solicita que se revoque. Mantiene la reserva del Caso Federal.

  2. ) La parte demandada contesta la expresión de agravios y por los argumentos que expuso solicita que se confirme la sentencia apelada.

  3. ) En cuanto a lo que el Juez resuelve y es materia de agravio, cabe señalar que la cuestión a dilucidar en los presentes es si el planteo formulado por la actora en el escrito de demanda cursada, es idéntico a la pretensión resuelta en los autos “E., G.M. c/ Caja Nac. de P.. para Pers. del Estado y Servicios Públicos s/ Pensiones”,

    ...

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