El estado de las cárceles en Europa. Según los informes del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) y la jurisprudencia de la Corte Europea

AutorSilvia Petrini
CargoUniversidad de Florencia
Páginas217-321

    Título original: “Lo stato delle carceri in Europa, nei rapporti del Comitato per la prevenzione della tortura (CPT) e nella giurisprudenza della Corte europea”. Traducción: Ab. Nerea R. Monte. Supervisión: Dr. José Daniel Cesano.

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Introducción

El objetivo que este trabajo se propone es el de explicar características y modalidades de acción del Comité para la prevención de la tortura y de los tratos o de las penas inhumanas o degradantes (CPT), relacionándolas con los resultados logrados hasta el presente por otros organismos, actuantes en el mismo frente, o sea la Comisión y la Corte europeas para los derechos humanos.

El primer capítulo, luego de recorrer las etapas principales del nacimiento del CPT y de definir los conceptos básicos de “tortura” y “trato o pena inhumano o degradante”, está dedicado íntegramente a la estructura del Comité y al reglamento interno que disciplina su acción. La exposición hace centro, luego, en el sistema de las “visitas”, instrumento éste a través del cual una delegación de inspectores se hace presente en los lugares de detención de los Estados miembros (la adhesión deriva de la ratificación de la Convención para la prevención de la tortura). La finalidad de las visitas es la supervisión del estado general en que se encuentran las cárceles europeas y otros “lugares de privación de la libertad de parte de una autoridad pública”. De manera más específica, los inspectores evalúan el grado de respeto de los estándares míni-Page 219mos de detención, contenidos en las “Reglas penitenciarias europeas”, siempre presentes como parámetro de referencia.

En el análisis de las modalidades operativas del CPT han sido colocados en primer plano el informe y el public statement, documentos que permiten al Comité hacer conocer al Estado interesado y, en el segundo caso, a la opinión pública, sus evaluaciones sobre los resultados de las visitas.

El segundo capítulo pretende ofrecer una visión panorámica sobre el estado de las Cárceles en Europa que surge de los informes del CPT, en el intento de pasar de la fase teórica a los resultados tangibles del trabajo. Se ha dado una atención particular a los informes referidos a Italia (combinados con las respuestas de nuestro Gobierno y con el análisis de la escasa evolución que ha caracterizado al sistema penitenciario italiano durante el período transcurrido entre las dos visitas de los inspectores) y a las dos realidades — sui generis en muchos sentidos— de Irlanda del Norte y de Turquía. En efecto, estas dos áreas políticas, desde hace tiempo en lucha con el fenómeno del terrorismo, se encuentran entre las más observadas por el CPT, también a través de visitas ad hoc consideradas necesarias dada la gravedad de la situación. Los mecanismos con los que opera el Comité, los límites y la eficacia de su acción se evidencian de manera ejemplar precisamente en los informes y en las declaraciones públicas referidos a estos dos Países. Además, en base a la experiencia de Turquía y de Irlanda del Norte es posible establecer una comparación con el accionar de la Comisión y de la Corte por los Derechos Humanos, esto es, con los otros dos organismos que a nivel europeo se ocupan de la protección de los ciudadanos contra la tortura y los malos tratos, si bien con diferentes modalidades y en el ámbito de competencias más amplias respecto a las del CPT.

El tercer capítulo se propone, precisamente, confrontar la jurisprudencia europea en materia de condiciones de detención, tortura y tratos inhumanos o degradantes con los resultados logrados por el Comité y con los que potencialmente podrían lograrse siPage 220 fuera reforzada la eficacia de sus recomendaciones en relación con los Estados miembros. El mejor terreno para la comparación lo constituyen, precisamente, algunas sentencias de la Corte europea respecto de Irlanda del Norte y Turquía; analizándolas puede entenderse el diferente alcance del juicio de la Corte en relación con las observaciones del CPT contenidas en los informes y en los public statements.

I El CPT: estructura, métodos de inspección y finalidad
1. Nacimiento del CPT y premisas conceptuales de su actuación
1.1. Datos históricos

El texto de la Convención Europea para la prevención de la tortura y de los tratos o de las penas inhumanos o degradantes, fue adoptado por el Comité de los Ministros del Consejo de Europa en junio de 1987 y abierto a las ratificaciones en noviembre del mismo año. El artículo 1º de la Convención establece que “debe constituirse un Comité Europeo para la prevención de la tortura y de los tratos o de las penas inhumanos o degradantes. El Comité debe, a través de un sistema de visitas, examinar el trato a las personas privadas de su libertad, a fin de reforzar, si fuere necesario, la protección de esas personas contra la tortura o los tratos o penas inhumanos o degradantes”. La voluntad de crear un organismo internacional, además de la Corte y de la Comisión europeas para los derechos humanos, nace de la sentida exigencia de extender la tutela de las personas privadas de su libertad más allá de la esfera de los instrumentos judiciales previstos por la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sobre cuya base operan desde hace tiempo las dos asambleas mencionadas.

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La Convención coloca en el centro del sistema al artículo 3º, en base al cual “nadie debe ser objeto de torturas o tratos y penas inhumanos o degradantes”; las garantías previstas hacen posible actuar a favor de las personas que son definidas como víctimas de violaciones a ese artículo. Es el comienzo de un mecanismo judicial que lleva el caso ante la Corte y la Comisión por los derechos humanos, antes de su conclusión en una sentencia. La Convención Europea de 1987 se propone, en cambio, concentrar las energías en potenciar el aspecto preventivo, mediante el instrumento no judicial de las visitas (inspecciones).

La idea nace en la segunda mitad de los años ‘70, por la acción del banquero suizo Jean-Jacques Gautier. Este —desde hacía tiempo comprometido en el campo humanitario como colaborador del Comité Internacional de la Cruz Roja— elaboró para su gobierno un proyecto en el cual sugería la preparación de una Convención internacional para institucionalizar un sistema de inspecciones a todos los lugares de detención, conducidas por expertos independientes. El ejemplo de referencia era claramente la Cruz Roja Internacional, aunque la nueva Convención debía tener un objetivo y un radio de acción más amplio. El texto, redactado por el Comité suizo contra la tortura y por la Comisión Internacional de Juristas, fue formalmente puesto a consideración de la Comisión de la ONU sobre los Derechos Humanos en 1980, pero no existieron desarrollos concretos del proyecto.

Más adelante, el objetivo se transformó en el de realizar la idea al menos a nivel europeo.

El segundo intento tuvo mejor suerte: La Asamblea del Consejo de Europa adoptó en 1983 la Recomendación 971, sobre la protección de los detenidos contra la tortura y los tratos y penas inhumanos o degradantes, en cuyo apéndice se encontraba agregado un esbozo de la nueva Convención, derivado sin duda del que fuera presentado a la ONU. Siguieron cuatro años de debate a nivel internacional, que concluyeron con las primeras ratificaciones en noviembre de 1987. Poco tiempo después, una vez lograda la adhe-Page 222sión de un número suficiente de Estados (hoy son 40 los Gobiernos signatarios, entre ellos todos los pertenecientes al Consejo de Europa), el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) se hizo realidad.

1.2. Definición de “tortura” y de “trato inhumano o degradante”

La primera dificultad con la que se enfrentó el recién nacido organismo fue la ausencia de precisas coordenadas teóricas para dirigir su acción de manera...

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