Europa. Del Estado de Bienestar al de la indignidad laboral

AutorJorge Sappia
CargoAbogado

Algo ha pasado hace pocos días para que uno se pregunte donde quedó la Europa del Estado de Bienestar. Qué se hizo de aquel continente de la pos guerra que se jactó de ofrecer a los hombres libres del mundo, el ejemplo de una sociedad constituida sobre un esquema de respeto a la dignidad del trabajo, de una búsqueda permanente de la mejora de las condiciones de labor y de vida de sus habitantes y de la aplicación irrestricta de los principios de la solidaridad social.

El pasado 10 de junio de 2008, los veintisiete países que integran la Unión Europea, con el único voto contrario de España, dieron forma a un acuerdo que se venía trabajando desde hace varios años y que expresaba la intención de avanzar en una de las formas más crudas que exhibe la doctrina de la flexibilidad laboral, eufemismo que se usa para disfrazar las acciones de precarización y desregulación laboral. Me estoy refiriendo a la votación que dio vida a la Directiva que autoriza a extender la jornada semanal de trabajo en el territorio del Viejo Continente hasta 65 horas.

La idea arrancó en 1993 en el Reino Unido, con la determinación de admitir que cada trabajador pueda pactar con su empleador “libremente”, la extensión diaria o semanal de su prestación laboral. Esto es el opting out. Sin embargo la oposición de España, Francia e Italia, consiguió que unos años atrás la iniciativa quedara congelada. En el último tiempo ocurrieron los cambios, pues en la península itálica el triunfo electoral de Berlusconi cambió la óptica acerca de la cuestión y Sarkozy por su parte negoció con Gran Bretaña aceptar la modificación a la duración del servicio a cambio que le aprobaran su proyecto sobre las agencias de trabajo temporal. España mantuvo su tesitura anterior, pero de nada la valió pues pese a su voto opositor la directiva fue aprobada.

Básicamente, el contenido de la nueva norma internacional determina que los Estados miembros de la Unión Europea, pueden modificar sus leyes de forma que los empleadores acuerden individualmente con sus trabajadores, la duración de la jornada semanal de trabajo hasta un máximo de 60 horas, en términos generales. Y hasta 65 horas en casos especiales como lo son los de los médicos de guardia. Cabe precisar que los límites expuestos surgirán de promedios trimestrales, lo cual puede indicar que en alguna circunstancia los trabajadores que participan de este tipo de acuerdos podrían llegar a prestar servicios hasta 12 o 13 horas diarias e incluso hasta...

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