Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 001538/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1538/2017/CA1 -

I- “Euromoda SRL s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 22 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 57, fundado a fs. 59/71 contra la resolución de fs.55/56, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada denegó la medida cautelar solicitada por la actora —en los términos del art. 50 del ADPIC—, para que quien resulte responsable de los locales comerciales identificados con la designación "SEIJH'OS"

    situados en Campana 220 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y Santiago del Estero 1725, M. delP., Provincia de Buenos Aires, cese en el uso de esa expresión para identificar productos o servicios, por cualquier medio publicitario y/o redes sociales, con fundamento en la confundibilidad con la marca registrada en la clase 25 -entre otras- cuya titularidad invoca.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta el carácter innovativo de la medida solicitada y consideró que el análisis de la confundibilidad planteada es propio del proceso de conocimiento, una vez agotadas las etapas procesales tendientes al esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva. En esa dirección, señaló

    que se ignora si la marca o designación del emplazado tiene sustento en un derecho adquirido y reconocido por el ordenamiento. También ponderó que se pretende obtener el cese anticipado de uso y comercialización, sin dar al demandado la oportunidad de decidir si continúa o no en ese uso como prevé el artículo 35 de la ley 22.362.

  2. La peticionaria entiende que los precedentes citados en la resolución no son aplicables al caso por las razones que expone. Aduce que el dispositivo previsto en los artículos 35 y 38 de la ley 22.362 no es el único ni el más idóneo con que cuenta aquel que considere que sus derechos son vulnerados por terceros.

    Destaca que su parte ha acreditado la utilización del signo SEIJHO'S en los locales Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #29547634#177242014#20170504152455517 de Mar del Plata y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en violación a sus derechos sobre el registro de SEIJO, que origina serios perjuicios derivados de la confundibilidad entre ambas marcas por su extremada similitud, que induce a confusión al consumidor. Precisa que se pretende impedir a la demandada continuar en el uso hasta tanto se resuelva el fondo del asunto. Informa que en la misma...

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