Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Noviembre de 2020, expediente CAF 070913/2018/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
70913/2018 EUROCOMEX SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO
LEY 16.986 (JUZ. 1)
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.- MP
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que contra la regulación practicada el 12 de febrero de 2020, la parte demandada interpuso recurso de apelación “por bajos”
(confr. escrito incorporado y proveído digitalmente el 28 de febrero de 2020).
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Que la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a estar a las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que ponderando la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, SE FIJAN en 20 y 8
UMA —equivalentes a las sumas de $63.840 y $25.536, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 2/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor de las Dras. Lucía del C.N. y N.E.Y. por la actuación cumplida en ejercicio de la dirección y representación legal de la demandada en la instancia anterior (arts. 16, 20, 48 y demás cc de la ley 27.423).
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Que sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, SE FIJAN en 6 y 2,4 UMA
—equivalentes a las sumas de $19.152 y $7.660, de conformidad con los valores establecidos en la citada acordada— los emolumentos a favor de las Dras. C.M. de A. y N.E.Y. por las tareas realizadas (confr. contestación de agravios, incorporada y proveída digitalmente el 14 de mayo de 2019) ejerciendo la dirección y representación legal de la demandada ante esta alzada (art. 16, 30 y demás cc de la referida ley).
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Que, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión resuelta el 15 de agosto de 2019 —en tanto allí se desestimó,
Fecha de firma: 03/11/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
con costas, el recurso extraordinario deducido por la parte actora—, y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los fijados en cuanto al fondo de la cuestión, SE ESTABLECEN en 3,5 y 1,5
UMA —equivalentes a las sumas de $11.172 y $4.788, de conformidad con los valores establecidos en la citada acordada— los estipendios...
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