Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Noviembre de 2020, expediente CAF 070913/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

70913/2018 EUROCOMEX SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO

LEY 16.986 (JUZ. 1)

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.- MP

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la regulación practicada el 12 de febrero de 2020, la parte demandada interpuso recurso de apelación “por bajos”

    (confr. escrito incorporado y proveído digitalmente el 28 de febrero de 2020).

  2. Que la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a estar a las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que ponderando la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, SE FIJAN en 20 y 8

    UMA —equivalentes a las sumas de $63.840 y $25.536, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 2/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor de las Dras. Lucía del C.N. y N.E.Y. por la actuación cumplida en ejercicio de la dirección y representación legal de la demandada en la instancia anterior (arts. 16, 20, 48 y demás cc de la ley 27.423).

  3. Que sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, SE FIJAN en 6 y 2,4 UMA

    —equivalentes a las sumas de $19.152 y $7.660, de conformidad con los valores establecidos en la citada acordada— los emolumentos a favor de las Dras. C.M. de A. y N.E.Y. por las tareas realizadas (confr. contestación de agravios, incorporada y proveída digitalmente el 14 de mayo de 2019) ejerciendo la dirección y representación legal de la demandada ante esta alzada (art. 16, 30 y demás cc de la referida ley).

  4. Que, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión resuelta el 15 de agosto de 2019 —en tanto allí se desestimó,

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    con costas, el recurso extraordinario deducido por la parte actora—, y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los fijados en cuanto al fondo de la cuestión, SE ESTABLECEN en 3,5 y 1,5

    UMA —equivalentes a las sumas de $11.172 y $4.788, de conformidad con los valores establecidos en la citada acordada— los estipendios...

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