Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Julio de 2018, expediente FRO 000957/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 24 de julio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 957/2018 caratulado “EURO SA c/ Pitnner, M.H. s/ Ejecuciones Varias”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -en subsidio del de revocatoria- por el representante de la actora (fs. 23/26) contra la resolución del 4 de abril de 2018, mediante la cual el a quo declaró la incompetencia de ese fuero federal de excepción y se inhibió de oficio (fs. 21/22).

Concedido el recurso de apelación, se elevaron los autos a la Alzada (fs. 39 y 40).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó correr vista al F. General (fs. 42), quien contestó pronunciándose por la incompetencia de la Justicia Federal para entender en estas actuaciones (vista nº 29/18), (fs. 43).

Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 44).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa la recurrente que lo resuelto se aparta manifiestamente de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional, sin motivo o fundamento suficiente y que se omite indicar y valorar la postura adoptada por el Fiscal Federal.

    Considera que si se sigue ese criterio debería interponer la demanda en la justicia ordinaria de la provincia de Santa Fe, para luego esperar que sea el demandado quien en su caso oponga la mentada norma constitucional y solicite la incompetencia, lo que sería inmediatamente aceptado y remitido los autos a la Justicia Federal, con el correspondiente desgaste jurisdiccional, colocando en una situación de incertidumbre a quien pretenda hacer valer sus Fecha de firma: 24/07/2018 Alta en sistema: 27/07/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31204257#210967790#20180724110424295 derechos frente a terceros.

    Señala que la competencia no sólo surge por aplicación del artículo 116 de la Constitución Nacional, sino también por imperio del artículo 5°, inciso 3 del CPCCN.

    Agrega que con la interpretación del tribunal se deja sin sentido la facultad que tiene el actor de proponer una prórroga de competencia (a la justicia ordinaria) para transformar aquella facultad en una regla.

    Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable.

    Sostiene que el fuero federal en razón de las personas es renunciable en forma expresa antes del juicio, o bien, implícita o tácitamente al interponer la demanda ante la justicia ordinaria o contestarla el demandado sin deducir la excepción de incompetencia.

    Refiere que si el demandado no deja expirar el plazo y plantea la incompetencia de la...

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