Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 15 de Junio de 2011, expediente 13.781
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala II |
Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 13.781 -Sala
II- C.N.C.P.
Eurnekian, S. s/ queja
REGISTRO Nº.: 18.720
Buenos Aires, 15 de junio de 2011.
Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 1/10 del presente incidente.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6
resolvió no hacer lugar a la autorización general para viajar por el término de tres meses solicitada por la defensa de S.E..
-
) Que contra esa resolución la defensa particular, Dr.
Mariano Cúneo Libarona, ha interpuesto recurso de casación -fs. 50/58- el que fue denegado -fs. 62/63-, circunstancia que motivó la presentación de la queja.
En el recurso de hecho el recurrente -por las consideraciones de hecho y derecho allí expuestas- impetra que se haga lugar a la queja, se conceda el recurso de casación y se revoque el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina de arbitrariedad de sentencias y en la afectación de garantías constitucionales de defensa en juicio, libertad ambulatoria y doble instancia.
-
) Que las restricciones al derecho fundamental a entrar y salir del propio país (arts. 14 C.N., art. 22 CADH y 12 PIDCP), impuestas con finalidad cautelar a los imputados de un delito, deben considerarse, bajo ciertas circunstancias, insusceptibles de reparación ulterior, por lo que, a fin de asegurar un recurso efectivo (Corte IDH, “C.R. vs.P.”, rta. el 31 de agosto de 2004, Serie C, Nº 111) deben considerarse, por sus efectos comprendidas en el art. 457 del C.P.P.N., y por ende pasibles de impugnación por vía de casación.
Por ello, en la medida en que el recurso de casación de fs. 50/58 satisface primar facie las exigencias de los arts. 432 y 463 del C.P.P.N.,
corresponde hacer lugar a la queja.
Por lo expuesto, esta Sala
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de queja de fs. 1/10 y por ende conceder el recurso de casación interpuesto a fojas 50/58 de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (texto según ley 26.374).
R. y notifíquese.
Fdo: D.. L.M.G., G.J.Y. y R.R.M.. Ante mi:
M.S., S..
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