Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2019, expediente CFP 013816/2018/3/5/CA017

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13816/2018/3/5/CA17 CCCF – Sala I CFP 13816/2018/3/5/CA17 “E., E. s/recurso de apelación”

Juzgado N°11- Secretaría N° 21 Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/7 por la defensa de E.E. –respecto del cual se realizó la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. (ver fs. 15)-

    contra el decisorio cuya copia luce a fs. 2/5 mediante el que el juez de grado dispuso no hacer lugar a la solicitud efectuada por esa parte para que se dejaran sin efecto las medidas cautelares patrimoniales y personales que habían sido decretadas en relación al nombrado, en razón de haberse dictado la falta de mérito para procesar o sobreseer a su representado.

    Corresponde recordar que las medidas cuestionadas (prohibición de salida del país, inhibición general de bienes, embargo y congelamiento de las cuentas bancarias y posterior retención de parte de las sumas que se encontraban allí depositadas)

    habían sido dictadas por el a quo en los términos del art. 518, tercer párrafo y 23 y 29 del Código Penal en el marco del incidente N.. 3 (13816/2018/3/1/CA12).

    Con motivo de los recursos de apelación que fueran presentados por las defensas de los coimputados del incidentista, en el día de la fecha, esta Alzada se ha expedido acerca de la validez de las medidas cuestionadas en el incidente mencionado.

    En consecuencia, de conformidad con los lineamientos señalados en dicha incidencia –a los cuales nos Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CAMARA #34036069#248281059#20191029151852142 remitimos en razón de brevedad-, y considerando que el encausado E.E. se encuentra alcanzado por las previsiones del art.

    309 del C.P.P.N., es que se habrá de adoptar idéntico criterio que el esgrimido respecto de quienes se encuentran en igual situación que el nombrado, razón por la cual habremos de revocar parcialmente el decisorio cuestionado, encomendando al magistrado instructor que, dadas las circunstancias destacadas en el legajo de referencia, dicte de inmediato una nueva resolución en la cual evalúe la pertinencia de mantener el temperamento oportunamente adoptado.

    Asimismo, se hará saber al a quo que, en caso de estimar necesario continuar cautelando los...

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