Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2019, expediente CFP 009608/2018/361/RH073

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/361/RH73 CCCF - Sala I CFP 9608/2018/361/RH73 “Eurnekian, E.H. s/ recurso de queja”

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. M.C.L. y G.A.A., en su carácter de letrados defensores de E.H.A.E., interpusieron recurso de queja contra la decisión dictada el 7 de octubre del corriente año, mediante la cual se denegó el recurso de apelación formulado respecto a la resolución adoptada el 27 de septiembre, en cuanto dispuso: a) que no correspondía expedirse sobre el pedido de realización de medidas de prueba y b)

    rechazar “in limine” el planteo de nulidad planteado por esta parte contra el resolutorio del 20 de septiembre que no hizo lugar a la oposición a la elevación juicio y decretó la clausura de la instrucción.

  2. Analizado el planteo del recurrente y el informe elaborado por el a quo en los términos del art. 477 del ordenamiento ritual, consideramos que la apelación ha sido mal denegada en la medida en que las razones invocadas demuestran la existencia de un agravio concreto y actual.

    Recordemos que el artículo 449 del C.P.P.N.

    establece que, además de las resoluciones expresamente declaradas apelables, también lo son aquellas que generen un “gravamen irreparable”.

    En ese marco debe destacarse que a través de las nulidades planteadas por la defensa, se cuestiona la posible violación a garantías constitucionales, tales como el ejercicio de la defensa en juicio y el debido proceso.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #34217107#253636962#20191227115815358 Entonces, a la luz de las particulares circunstancias invocadas por el impugnante y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre el fondo de la cuestión objeto de esta incidencia, consideramos que la decisión atacada podría generar un agravio de imposible reparación ulterior toda vez que dejaría al...

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