Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 011400/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11400/2014 - EUGSTER A.A. c/ OBRA SOCIAL PARA PERS. DE EST. DE SER

V. GARAGES, PLAYAS DE EST. Y LA

V. AUTOM.

(OSPESGYPE) Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 1126/1143, que fueron replicados a fs. 1154/1159 y 1160/1166.

A fs. 1144 1145/1148 y 1149 las demandadas apelaron la forma en que se impusieron las costas, cuyos agravios fueron replicados a fs. 1154/1159.

A fs. 1123/1124; 1144; 1148 y 1149, la perito contadora y los letrados de las demandadas, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En relación con la queja del actor, adelanto que no tendrá favorable recepción.

Para así decidir, he tenido en cuenta que los argumentos que expone el recurrente carecen de relevancia para rebatir el enjundioso análisis efectuado en el fallo recurrido, que se aprecia sustentado en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa en el contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, la compulsa de la prueba testifical y documental agregada en autos, no aporta elemento concreto alguno acerca de que la calidad de apoderado administrativo y judicial que desplegó el demandante en representación de las demandadas, hubiera sido bajo la figura de una relación dependiente con claro encubrimiento de la misma bajo la modalidad de una locación de servicios.

Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20556261#241275843#20190812113730964 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sobre el particular destaco que si bien en nuestra materia no pueden pasarse por alto las previsiones del art. 23 de la L.C.T., lo cierto es que en el caso de autos se trata de un profesional del derecho que aparece contratado para desempeñar tal calidad bajo una modalidad que excluye la invocada relación laboral que contempla dicha norma.

En efecto, el demandante no discute que fue designado apoderado y representante administrativo y judicial de las demandadas, sino que pretende que bajo el invocado cumplimiento de tareas administrativas deba reconocerse que existió el vínculo laboral denunciado.

Sin embargo, la prueba testifical no aporta elemento concreto que permita verificar que el mismo contaba con un despacho en el domicilio de las instituciones demandadas como invoca, pues en lo concerniente al relato de los testigos que menciona (cfr. fs. 922/924; 868/869 y 919/920) aparece controvertido por las declaraciones de quienes declararon a propuesta de la demandada...

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