10.168/03 - B.N.A. C/delgaudio Claudia Eugenia y Otros S/cobro de Pesos-corre Traslado a la Sra. Patricia Merele.

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2008

Código Aduanero (Ley 22.415, modificada por Ley 23.353), a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, pena cuya ejecución se deja en suspenso; inhabilitación especial por el término de CINCO (5) AÑOS para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias legales del art. 876, inc. 'e' y 'h' del Código Aduanero; CON COSTAS (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación). II.-CONDENAR a SALVADOR AVEIRO; de nacionalidad paraguaya, C.I. Nº 3.402.771 (Policía del Paraguay) - cuyos demás datos personales constan en autos -, como autor penalmente responsable de delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme arts. 866, 2da. parte, en función del 864, inc. 'a', 871 y 872 del Código Aduanero (Ley 22.415, modificada por Ley 23.353), en concurso real con el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte de la Ley 23.737; a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, pena cuya ejecución se deja en suspenso; inhabilitación especial por el término de CINCO (5) AÑOS para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias legales del art. 876, inc. 'e' y 'h' del Código Aduanero, CON COSTAS (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación). III.- Comuníquese la presente sentencia a la Aduana de Clorinda (Formosa) para su toma de razón a los fines legales pertinentes (artículos 1.026, apartado b) y 876 del Código Aduanero). IV.- DISPONER EL DECOMISO Y DESTRUCCION por incineración en acto público de la totalidad del estupefaciente secuestrado en autos. Para su cumplimiento, ofíciese a la' Delegación local de la Autoridad Sanitaria Nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia , con la,, presencia del Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la ley 23.737, modificada por la ley 24.112). V.- Regular los 'honorarios profesionales de la Dra. Rosa María Córdoba, Defensora Oficial Pública de los Imputados, por la labor realizada, en la suma de. PESOS TRES MIL ($ 3.000), conforme art.29 inc. 3º del Código Penal, concordantes arts.403, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación, art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, eximiendo del pago a los imputados por carecer de recursos económicos.VI.- Atento a la nacionalidad del condenado Salvador Aveiro, comuníquese la presente sentencia a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, oficiándose a sus efectos legales. VII.- CONSENTIDO Y EJECUTORIADO que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la ley 22.117 y modificatorias. Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.-/// Alfredo F. García Wenk, juez de cámara Ana María Ouyó, juez de cámara subrogante Ruben David Quiñones, juez de cámara COMPUTO DE PENA: Avalos, Walter Javier En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado Walter Javier Avalos D.N.I según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado...

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