Sentencia de Sala A, 11 de Noviembre de 2013, expediente FRO 092005261/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005261/2012 N° 387-P-I Rosario, 11 de noviembre de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nro.92005261/2012, “S.M.E.; B.J.E. s/ D.L 6582/58 y art. 296 en función 292 CP.(Dominio BFE 893)”, (expediente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante Nro. 3, contra la resolución Nro.

1331 (fs. 285), mediante la cual se declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a J.E.B. por la presunta infracción al art. 292 párrafo en función del art. 296 C.P.

por aplicación de los arts. 76 ter del C.P. y 336 inc. 1º del CPPN.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Realizadas las notificaciones pertinentes, mantenido que fuera el recurso, y fijada fecha para la audiencia, a los fines del Art. 454 del código de rito, ambas partes optaron por la modalidad escrita. Así las cosas, quedan las presentes en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - El F. se agravia porque que el informe de reincidencia tenido en cuenta por el a quo para dar por cumplidas las normas de conducta impuestas y dictar el sobreseimiento de B. es de fecha anterior (08/06/11) a la suspensión del juicio a prueba dictada (20/07/11) ya que alega que de ese modo no se ha comprobado fehacientemente que B.

    haya cumplido con las reglas oportunamente dispuestas. En tal sentido, sostiene que para afirmar que el encartado no cuenta con antecedentes, resulta necesario agregar un informe actual del Registro Nacional de Reincidencia.

  2. - Resulta acertado lo que señala el recurrente, en tanto a fin de comprobar si B. efectivamente se sometió a las reglas de conducta, es imprescindible contar con un informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia, con la aclaración que deberá para ello extraerse fichas dactiloscópicas del nombrado, dado que conforme surge a fs.

    257/258 no fueron remitidas en aquella oportunidad.

  3. - Ello así, conforme lo sostenido por esta Sala A en numerosos precedentes (acuerdos 317/08P, 221/09P y 233/09P, entre otros): para que proceda la extinción de la acción penal, se debe conocer con certeza si el imputado ha cometido algún delito que interrumpa el plazo, por lo que la remisión de sus fichas dactiloscópicas resulta necesaria para un informe fehaciente. Así lo sostiene numerosa jurisprudencia de la...

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