Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2019, expediente FTU 002432/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 2432/2004/CA1, EUDAL, RAMON MARIO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 21 de Marzo de 2019.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

145/149 por el letrado J.S.A. y a fs. 150 por el apoderado del Estado Nacional; y CONS I DERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2018, obrante a fs. 139/143, el señor J. a quo resolvió: “I)

DECLARAR el derecho de la actora a obtener del Banco del Tucumán SA el reintegro de las diferencias por la pesificación de los depósitos de U$S 7.729,66 de su caja de ahorro en dólares N°

50601014/2, en mérito a lo considerado;

II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en mérito a lo considerado;

III) COSTAS: se imponen al demandado, atento a lo considerado precedentemente;

IV) REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora al Dr. J.S.A., en el carácter de patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos dos mil setecientos ($ 2.700) al 17/04/18 a cargo de los demandados, en mérito a lo considerado”.

Que disconforme con la regulación practicada en el punto IV) y por considerar bajos los honorarios allí regulados, a fs.

145/149, el letrado Arena interpone recurso de apelación.

Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #31060#229158761#20190320101700247 Por su parte, el apoderado del Estado Nacional, a fs.

150 deduce recurso de apelación contra la imposición de las costas procesales establecidas en el punto III) de la sentencia obrante a fs.

139/143 y contra los honorarios regulados en el punto IV) al letrado Arena por considerar altos los mismos.

Por decreto de fecha 18 de junio de 2.018 (fs. 151), ambos recursos fueron concedidos. Radicados los autos en esta instancia, a fs. 160/163 el representante del Estado Nacional expresa los agravios correspondientes, los que fueron contestados por el letrado Arena a fs. 165/166 y a fs. 167/168.-

Que puestos los autos a consideración y resolución del Tribunal, corresponde en primer término, tratar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la imposición de las costas procesales en mérito a los...

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