Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120963

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

E.S.R. Y OTRO C/ LASTRE REINALDO ANGEL Y OTRA S/ DESPIDO, ETC.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por S.R.E. y A.R.E. y, en consecuencia, condenó a R.A.L. y a Auto Sur S.A. a abonar a los actores las sumas que indicó en concepto de diversos rubros laborales (v. fs. 633/653 vta.).

    Para así decidir -en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio-, valorando el intercambio epistolar habido entre los litigantes, juzgó justificado el despido dispuesto por el empleador respecto de A.R.E., fundado en abandono de trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 663/667), el que fue concedido a fs. 668.

    En su presentación denuncia los vicios de arbitrariedad y absurdo en la apreciación de la prueba e indica la doctrina legal y garantías constitucionales que considera violadas.

    Se agravia de la conclusión que declaró configurado el abandono de tareas, cuestionando la valoración que el tribunal de grado efectuó del intercambio cablegráfico desarrollado entre los litigantes.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    II.1. Al respecto, cabe observar que el embate carece de idoneidad, en virtud de la omisa mención de la norma o las normas que se consideran infringidas, lo que exhibe manifiesta su insuficiencia técnica (art. 279, CPCC).

    En este orden, tiene dicho esta Corte que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que carece de la indispensable denuncia de infracción de las normas sustantivas y procesales relativas a los agravios que expone, exigencia esta de insoslayable cumplimiento, de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma regulatoria del recurso extraordinario intentado (causas L. 80.007, "L.", sent. de 18-II-2004; L. 92.296, "Pascua", sent. de 17-VIII-2005 y L. 93.167, "M.", sent. de 8-VII-2008), ya que este Tribunal no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, la prescindencia de citas normativas (causas L. 86.736, "Fuzik", sent. de 15-XI-2006 y L. 119.843, "A.", resol. de 24-VIII-2016).

    III.2. De igual modo, se observa que la crítica plasmada en el recurso no logra abastecer los recaudos...

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