Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 008560/2007/CA005 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8560/2007 E.M.L. c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1471 y vta. la juez de la anterior instancia aprobó, en cuanto ha lugar por derecho y bajo responsabilidad de la actora, la liquidación de fs.1466 hasta la suma de $1.497.738,57 en concepto de daños y perjuicios e intereses.

    A fs. 1472 y vta., la actora solicitó que se intimara al GCBA para que dentro del plazo de sesenta días abonase el monto de la liquidación aprobada, sólo hasta el doble de la remuneración que percibe el Sr.

    J. de Gobierno en los términos del art. 395 del CPCCN (en rigor CCA y T) por entender que se trata de un crédito alimentario.

    Dicha solicitud fue desestimada a fs. 1473 por considerar que el monto total superaba el doble de la remuneración del J. de Gobierno. En consecuencia, intimó a la demandada para que en el término de diez días informase al juzgado si su representada disponía de fondos para afrontar el pago de lo adeudado y en su caso, en qué plazo procedería a abonar dicho importe o a realizar los trámites a que alude el art. 399 CCA y T, bajo apercibimiento de ley.

  2. ) Que, contra esta decisión la actora interpuso revocatoria, con apelación en subsidio a fs. 1474/5, sosteniendo que ante el carácter alimentario del crédito correspondería estar a lo dispuesto en el art. 395 CCA y T.

    A fs. 1476 se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación.

  3. ) Que, asimismo, a fs. 1487 y vta. la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 1478, que dispuso que debía solicitarse la regulación de honorarios una vez resuelto el recurso de fs. 1474/5. A fs. 1488 se rechazó la reposición y se concedió la apelación.

  4. ) Que, ante todo cabe señalar que la definición de “obligación alimentaria” comprende, por principio, a los créditos laborales, sea que provengan de diferencias salariales o previsionales o de honorarios profesionales, razón por la que no se encuentran comprendidos los créditos por...

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