Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2018, expediente CAF 029322/2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 29.322/2013 -

I- "ETORENA JUAN FERNANDO Y OTROS Juzgado n°7 C/ ORÍGENES COMPAÑÍA DE SEGUROS Secretaría n° 13 DE RETIRO SA S/ AMPARO DE PESIFICACIÓN"

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado por la demandada respecto de la sentencia de fs. 181/182, y CONSIDERANDO:

  1. La accionada señala que al momento de contestar la demanda promovida interpuso la excepción de prescripción anual prevista en el art. 58 de la ley 17.418 y, en subsidio, la excepción de prescripción bienal del derecho al cobro retroactivo de diferencias, establecida en el art. 82 de la ley 18.037.

    Sostiene que esta S. ha resuelto en muchos casos la prescripción del cobro por diferencias anteriores a los dos años de la fecha de promoción de la demanda, por lo que solicita la modificación de la sentencia en ese sentido.

  2. En los términos expuestos, cabe poner de manifiesto que la sentencia es clara en cuanto destaca la inembargabilidad e imprescriptibilidad de las prestaciones de la renta vitalicia previsional (de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "B.", Fallos 331:2006, considerando 7°) y, asimismo, el hecho de que los accionantes no limitaron temporalmente su pretensión ni consintieron el acotado alcance con el que la magistrada resolvió esta cuestión.

    A ello cabe agregar que con posterioridad a los precedentes de esta S. invocados por la demandada, el Tribunal ha adoptado este mismo criterio (conf. causas 4893/05 del 13.5.08, 9220/07 del 7.4.09, 16051/04 del 26.5.11, 5987/10 del...

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