Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 029322/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 29.322/2013 -
I- "ETORENA JUAN FERNANDO Y OTRO Juzgado n°7 C/ ORÍGENES COMPAÑÍA DE SEGUROS Secretaría n° 13 DE RETIRO SA S/ AMPARO DE PESIFICACIÓN"
Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 169/171 contra la sentencia de fs. 164/168, contestado a fs.
173/175, y CONSIDERANDO:
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La señora J. subrogante hizo lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, condenó a Orígenes Seguros de Retiro S.A.
a pagar a los actores -en las condiciones y en la moneda originariamente convenidas- las cuotas que por cualquier concepto estuvieran vencidas e impagas desde dos años hacia atrás de la fecha de promoción de la demanda y, asimismo, de aquéllas que vencieran en el futuro hasta la extinción del contrato de renta vitalicia previsional celebrado. La magistrada precisó que las sumas ya pagadas y "pesificadas" debían ser recalculadas tomando como base la cotización tipo vendedor del dólar en el mercado libre de cambios al día de la efectiva cancelación del crédito, debiendo descontarse los importes abonados a la actora. Por último distribuyó las costas en el orden causado.
Esta decisión se encuentra apelada por los accionantes, quienes cuestionan que sólo se les reconozca el derecho a percibir las sumas adeudadas en dólares estadounidenses desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, habida cuenta de la solución impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B.” del 16.9.08. También objetan la distribución de costas por su orden y solicitan que se impongan a la demandada vencida.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #10815218#185848072#20180216152619675 Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Ello sentado, cabe recordar que esta S. ha sostenido reiteradamente la imprescriptibilidad de las prestaciones del Régimen de Capitalización, ciñendo lo establecido en el art. 82 de la ley 18.037 –por...
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