Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 075676/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75676/2014 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 191/193vta. el Tribunal Fiscal de la Nación, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma contribuyente, revocó las resoluciones n° 268/2012 y 269/12, mediante las cuales la Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Norte había impuesto a la empresa dos multas de 9.458,13 pesos y de 54.351,06 pesos, equivalentes a dos veces el monto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009 y del Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales abril de 2008 a marzo de 2009, respectivamente; y las recalificó en los términos del artículo 45 de dicha ley, fijándolas en un 50% del monto del impuesto omitido, con la reducción prevista en el artículo 49 de la ley 11.683. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, en primer lugar, rechazó el planteo de nulidad articulado por la parte actora y, en tal sentido, sostuvo que había sido observado el debido proceso adjetivo y que la resolución apelada reunía los requisitos establecidos en el artículo 7° de la ley 19.549.

    En cuanto al fondo de la cuestión, puso de manifiesto que con motivo de la fiscalización practicada por los agentes de organismo recaudador se había verificado el pasivo de la empresa y detectado que el rubro más relevante era denominado como “Otros Acreedores”, que correspondía a los aportes realizados por uno Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: J.F.A. -P.G. FEDRIANI de sus accionistas, el señor F.B.. En consecuencia, el inspector actuante había procedido a constatar la disponibilidad de fondos respecto de dicho acreedor y había concluido que éste no se hallaba en condiciones de justificar la existencia de los fondos correspondientes a tales aportes.

    Por ello, la inspección concluyó que se trataba de un incremento patrimonial no justificado, en los términos del artículo 18 de la Ley 11.683 y, en tales condiciones, la firma actora había presentado la correspondiente declaración jurada rectificativa en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 por la suma de 16.080,62 pesos. Asimismo, indicó que como consecuencia de ello, también se habían ajustado los importes adeudados en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales desde abril de 2008 a marzo de 2009; y la firma interesada había presentado las declaraciones juradas rectificativas.

    En las declaraciones juradas rectificativas habían sido incluidas las diferencias originadas en el referido considerando el incremento patrimonial no justificado referido y, además, las diferencias en concepto de créditos fiscales por los períodos de abril, mayo y diciembre de 2008; y de enero de 2009, verificadas al haberse confrontado la información contenida en las declaraciones iniciales con los registrados en los libros “IVA ventas” e “IVA compras”, por la suma total de 81.526,59 pesos.

    Como fundamento señaló que la prueba producida en autos con el objeto de demostrar el origen del pasivo asentado en conceptos de aportes del señor F.B. no había sido suficiente. Al respecto, destacó que la certificación contable acompañada a fs.14 de la que surge que el señor B. había retirado fondos de la sociedad R.M.S.A., durante los años 1995, 1996 y 2005 no era suficiente para demostrar que tales importes hubiesen Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: J.F.A. -P. GALLEGOS FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V sido aportados a la empresa actora, pues no resulta que aquéllos se hubiesen mantenido en su patrimonio dado que no habían sido incluidos en las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Asimismo, y con relación a la escritura de venta de un inmueble de propiedad del Sr.

    B., puso de manifiesto que la misma databa del 11 de marzo de 2010 y que de los términos de esa escritura no surgía la existencia de un boleto de compraventa...

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