Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 025416/2017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ETIGUEL S.A. c/ VORTEX ARGENTINA

S.A.”, registro n° 25416/2017/CA1, procedente del JUZGADO N° 19 del fuero (SECRETARIA N° 37), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H.,

V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Mediante la presentación de fs. 108/115 E.S. demandó a Vortex Argentina S.A. por daños y perjuicios provocados por el tipo de tinta que ésta enajenó a aquélla, que arruinó los cabezales de las máquinas estampadoras de propiedad de la primera.

    Dijo E. S.A. que el 12.10.2014 adquirió a la empresa Nova Print dos nuevos equipos que cuentan con cabezales DX7, distintos a los DX5

    que tenía en los anteriores. Explicó que Vortex Argentina S.A. era la proveedora de la tinta KIIAN Elite, fabricada en Italia, para los plotters utilizados con los cabezales DX5, que ante la nueva adquisición, se le informó

    del cambio y se le solicitó la tinta que correspondiera a dicha maquinaria, a lo Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    que la demandada manifestó y garantizó que debían utilizar la misma tinta que antes.

    Indicó que el 18.11.2014 se detectó una falla en la impresión, por lo que se recurrió a Nova Print para que determinara el origen de la falla de la máquina comprada hacía un mes y medio. Explicó que el técnico de esta empresa, el 24.11.2014 señaló que los cabezales ya no servían y que el daño había sido ocasionado por la tinta, y agregó la actora que el 26.11.2014 recibió

    una comunicación de la empresa KIIAN (fabricante de las tintas) donde informaron que la tinta Elite no era compatible con los cabezales DX7, y que para ellos debía usarse la tinta Hi-Pro.

    Adujo la demandante que al ser informada de esta circunstancia, la demandada señaló que no comercializaban ese modelo de tinta y que debían comenzar a importarla. Desde el 8.1.2015 hasta el 30.1.2015 personal enviado por Vortex Argentina S.A. realizó el cambio de tinta e intentó salvar los cabezales, haciéndole comprar unos filtros y aproximadamente 60 litros de tinta, sin éxito. Frente a la queja por los litros de tinta utilizados, la demandada emitió una nota de crédito por el valor.

    Continuó relatando que frente al ofrecimiento de la accionada de hacerse cargo de la compra de nuevos cabezales, el 28.2.2015 E. S.A. los compró a Digiprint Supplies por u$s 5.996,25, monto que no fue reintegrado por la contraria.

    Refirió que los plotters estuvieron sin funcionar durante 109 días,

    desde el 18.11.2014 al 7.3.2015, que la empresa funciona las 24 horas de los 7

    días de la semana, generando cada máquina aproximadamente 400 metros.

    Reclamó $52.527,14 por el valor de los nuevos cabezales como daño emergente y $420.000 por lucro cesante por los 109 días sin actividad,

    más intereses y costas.

    ii. En fs. 131/139 contestó la demanda Vortex Argentina S.A.,

    negando los hechos invocados por la contraria, pero reconociendo las facturas,

    remitos, recibos y notas de crédito por ella emitidas además de ser proveedor de las tintas a E. S.A. Desconoció en cambio la factura de Digiprint Supplies y las cartas documento del 16.11.2015.

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Negó particularmente que la actora hubiera puesto en su conocimiento que había adquirido nuevos plotters y que manifestara y garantizara que la tinta K.E. era la que correspondía a los nuevos equipos adquiridos. Asimismo negó haber mandado un técnico para tratar de encontrar solución al problema suscitado.

    Indicó que el cliente comprador solicita el producto, y la empresa vendedora, vende y entrega, que se vincularon a través de contrato de compraventa. Aseguró que jamás tuvo conocimiento de la adquisición de los nuevos plotters y menos aún se garantizó con su producto el funcionamiento de los equipos, ya que su función no es garantizar ni aconsejar la compra de determinada tinta. Refirió que en todo caso, es la empresa Novaprint quien debía aconsejar y asesorar a su cliente en cuanto al mecanismo de uso de los nuevos equipos y el tipo de tinta a utilizar.

    Explicó que cuando la accionante comunicó el daño sufrido, se pusieron a su disposición por la buena relación comercial existente entre las partes, pero que ello no implicó ningún tipo de reconocimiento de responsabilidad en el problema.

    Por último, impugnó los rubros reclamados.

    iii. La sentencia fue dictada en fs. 510/537. El sentenciante rechazó

    la demanda y absolvió a V.S., imponiendo las costas a E. S.A.

    Para así decidir consideró que la accionante no logró demostrar que le hubiera informado a la contraria que la tinta que necesitaba era para equipos diferentes, ni que haya sido V.S. quien orientara a E.S. acerca de qué tipo de tinta debía adquirir.

    Se refirió a los testimonios rendidos, y a aquellos que carecen de convicción por ser testimonios “de oídas” o “de referencia”. También indicó

    que no fue probado que la empresa demandada hubiera enviado un técnico para realizar tareas para salvar los cabezales, y cuestionó que no se hubiera citado como testigo a ese profesional.

    Agregó que el perito ingeniero informó que del manual de tintas K. surgía qué tipos de tinta se debía utilizar para cabezales DX3, DX 4 y DX5 y cuál para el cabezal DX7.

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó además que resulta ilógico que se buscara asesoramiento del proveedor de tintas y no de la vendedora de las máquinas, y que dicho asesoramiento aparece innecesario ya que los manuales contaban con las especificaciones.

  2. El recurso.

    El actor apeló en fs. 538 y fundó su recurso mediante la presentación efectuada el 20.8.2020, la que fue respondida por la contraria el 2.9.2020.

    Sostuvo E. S.A. que el sentenciante detuvo su análisis en dos cuestiones menores que no requieren ser probadas: a) si se le comunicó al demandado el cambio de equipos y b) si el proveedor era apto para asesorar a su parte respecto del tipo de tinta necesario para los equipos. Explicó que al ser concesionario oficial de la tinta KIIAN sabe a la perfección qué tintas utiliza cada equipo y que cualquiera que adquiere una máquina notifica tal situación al vendedor de los insumos para que le provea los adecuados.

    Se quejó porque no se analizó la relación de causalidad entre la tinta utilizada y el daño ocasionado a las máquinas, el lucro cesante y la falta de respuesta satisfactoria de la accionada.

    Reiteró que siendo la demandada concesionaria oficial de las tintas KIIAN en Argentina, resulta lógico que se hubiera recurrido a ella para la provisión de los insumos. Señaló que el sentenciante subestima su capacidad intelectual cuando infiere que su parte no leyó los manuales del equipo en cuestión o no buscó asesoramiento en la vendedora de equipos.

    Agregó que si bien tanto de los manuales como de lo manifestado por la empresa vendedora surgía que los plotters llevaban una tinta determinada, la accionada que proveía a su representada las tintas de los equipos desde larga data, recomendó la utilización de las tintas que ya venía utilizando con los cabezales anteriores...

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