Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Mayo de 2022, expediente COM 019590/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ETERTIN S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

EXPEDIENTE COM N° 19590/2019 SIL

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la deudora la resolución de fs. 2525/2534 (del 3/5/2021) mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó el planteo de exclusión de voto por hostilidad en relación a los acreedores HP Inc. y HP Inc.

    Argentina SRL, con costas.

    Sostuvo el magistrado para así decidir, luego de analizados los antecedentes de la causa, que la deudora no creo suficiente convicción en el sentido de los que acreedores calificados de “hostiles” incurrieran en conductas que permitan concluir que el ejercicio de sus derechos es abusivo;

    lo cual era su carga.

  2. El memorial agravios fue presentado en fs. 2551/2565 (en USO OFICIAL

    17/5/2021), y contestado por los acreedores en cuestión en fs. 2571/2579 y por el síndico en fecha 6/6/2021.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fecha 22/3/2022, propiciando el rechazo del recurso de apelación deducido,

    desestimándose el planteo impetrado.

  3. a. Ya tiene dicho este Tribunal que en el proceso concursal es -esencialmente- la voluntad de los acreedores aquella que determina la factibilidad de progreso del acuerdo que somete a su consideración el deudor. Ese consenso hace a la esencia del instituto y se manifiesta a través del voto el cual cumple una función de garantía del interés del acreedor; es un derecho sustancial que le asiste, por lo que solamente podría ser privado o excluido en caso de gravedad, cuando la heterogeneidad de los intereses Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    de algún acreedor, en cuanto tal, pugne con los intereses de los otros acreedores, en cuanto tales, y en forma extremadamente marcada (v.gr.

    exclusión de acreedores con derecho de prelación), o bien, cuando algunos acreedores se encuentran en situaciones de las cuales la ley deriva, como presunción, un interés en cuanto tercero en interferencia con su propio interés en cuanto acreedor y, desde luego con el de los otros en cuanto tales ("Un leading case en materia de exclusión del voto mayoritario en el concurso" Dasso, A.A. comentario al fallo del Juzgado del Fuero N° 10 in re "ICS Comercial SA s/Concurso Preventivo s/Inc. exclusión de voto").

    Es decir, uno de los principios generales del derecho concursal radica en la importancia de la participación de los acreedores dentro del proceso universal, pues estos, en su calidad de interesados directos como consecuencia de tener reconocido un crédito derivado del incumplimiento del deudor, deben aprobar, o no, la propuesta de pago que se les ofrece.

    No obstante ello, la ley prevé excepciones las cuales siguiendo USO OFICIAL

    aquella preceptiva están determinadas en nuestra legislación por una norma cuyo carácter taxativo fue predicado en forma...

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