Eterno resplandor de Carlos Cossio

AutorJuan M. Promencio
Promencio, Eterno resplandor de Carlos Cossio
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Eterno resplandor de Carlos Cossio*
Por Juan M. Promencio
Yo sólo ofrezco modi res considerandi, posibles maneras nuevas de mirar las cosas.
Invito al lector a que las ensaye por sí mismo, que experimente si, en efecto,
proporcionan visiones fecundas: él, pues, en virtud de su íntima y leal experiencia,
probará su verdad o su error
(Ortega y Gasset, José, Meditaciones del Quijote, 1914,
Revista de Occidente, Madrid, 1966, p. 22).
1. Introducción
El discurrir de los tiempos nos exhibe la singular existencia de ciertas personas
cuya ardiente pasión intelectual deja tras de sí una profunda huella de perennidad.
Carlos Cossio es, sin dudas, una de ellas.
Su emblemática presencia en nuestras vidas ha sido tan arrolladora, significati-
va e intensa que cualquier intento de disciplinarla estuvo condenado al fracaso.
Resulta evidente como inocultable que actualmente anidan y se agolpan en
nuestro intelecto, dócil y mansamente, muchas de sus notables enseñanzas (v.gr.,
“el juez no conoce leyes sino la conducta mentada en ellas”; “no hay lagunas en el
derecho porque hay jueces”, etc.); sin embargo, el camino que logró forjarlas fue
ciertamente espinoso y estuvo signado por no pocas desventuras.
Publicar, como lo hiciera Cossio en 1936, que el objeto del derecho pertenece
a la esfera de la cultura y se compadece a su turno con una conducta humana inter-
ferida y, a la vez, valiosa, significó un acto de enorme valentía y paralelamente un
desafío a la arquitectura misma de las ideas imperantes en aquel entonces1.
Implicó un verdadero y acertado “golpe de timón” al decir de Cueto Rúa, de
modo tal que desconocer, o aún menospreciar, el enorme esfuerzo intelectual que
acometió el autor tucumano implicaría mitigar un oprobio difícil de ser perdonado2.
En efecto, cualquier serio y detenido análisis que se efectuare, en modo alguno
podría soslayar la dimensión y el valor de la obra emprendida por Cossio: migrar y
extrapolar al ámbito judicial nada menos prácticamente la totalidad de las proyec-
* Bibliografía recomendada.
1 Agudamente expone Bianchi, al comentar la sentencia del juez John Marshall en el célebre
caso “Marbury vs. Madison ” de la Corte Suprema de los Estados Unidos, el difícil c amino que recorre
quien se embarca en la noble de tarea de abrir un nuevo surco en el pensamiento: “Hoy, a muchos
años de pronunciado este decisorio, éste nos parece, tal vez, exageradamente largo. Seguramente,
nos tienta decir también que su construcción argumental es obvia y que lo mismo podría haber sido
explicado con menos palabras. Pero también nos puede parecer que la redondez de la Tierra es algo
tan elemental que no merecería ser demostrado con el esfuerzo de un viaje de tres meses a través
del océano. Con el mismo criterio, también podría ser absurda la condena de Galileo por su teoría
heliocéntrica. Pero situémonos en cada época y veremos que para convencer a sus contemporáneos
Colón debía hacer el viaje, Galileo ir a la cárcel, y Marsha ll escribir mucho” (Bia nchi, Alberto
B., Control de constitucionalidad, Bs. As., Ábaco, 2002, t. 1, p. 90 y 91).
2 Cueto Rúa, Julio, Carlos Cossio. El golpe de timón, LL, 1999-B-869.

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