Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Marzo de 2018, expediente FCT 013001384/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de marzo de dos mil dieciocho.
Vista: Esta causa caratulada “Etchudez, Golfredo c/ANSES s/Amparo Ley 16986”,
E.. N° FCT 13001384/2010/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
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Que el juez de anterior grado dispuso suspender respecto de la parte actora, la
aplicación de toda normativa que impida la repotenciación de los haberes previsionales por ser
contraria a la cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria y, en consecuencia, decretó la
medida cautelar innovativa ordenando a la parte demandada –Anses que dentro del mes siguiente
a la notificación de la resolución atacada reajuste el haber jubilatorio de la parte actora desde la
fecha de la interposición de la acción de amparo, hasta alcanzar el incremento establecido por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., A. c/Anses s/reajustes
varios” y otras dictadas por el mismo Tribunal que resulten aplicables, hasta tanto la sentencia
definitiva que oportunamente se dictará pase en autoridad de cosa juzgada.
-
Contra dicho resolutorio la Administración Nacional de la Seguridad Social interpone a
fs. 17/21 y vta., recurso de apelación, el cual resulta admisible en virtud de la arbitrariedad y
gravedad institucional que la medida conlleva, afectando garantías de raigambre constitucional,
como la del debido proceso. Se agravia la recurrente aduciendo en lo esencial que la medida
cautelar decretada es improcedente por cuanto la accionante intenta obtener con su reclamo de
reajuste una orden desajustada a derecho sin tener en cuenta que la determinación de haberes y su
actualización han quedado firmes. Asimismo indica que la cautelar se confunde con el fondo del
asunto. Expresa que no se encuentra acreditada en autos la verosimilitud del derecho toda vez
que lo pretendido merece ser analizado en el juicio principal para poder determinar si existe
desproporción conforme la pretensión del actor. En cuanto el peligro en la demora alega que los
tiempos de un proceso judicial no pueden ser imputables a la parte que representa, agregando que
no existe tal peligro por cuanto el beneficiario ya viene percibiendo un haber jubilatorio liquidado
conforme a la ley. Se opone a que se adecue el haber jubilatorio hasta alcanzar el incremento
dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “B.” hasta tanto la
sentencia definitiva pase en autoridad de cosa juzgada. Afirma que no presta caución suficiente
de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 C.P.C.C.N. Afirma que mal se puede suspender la
aplicación de normativa que impidan la repotenciación de los haberes previsionales cuando se
halla en plena vigencia la Ley 26198. Cabe destacar que la solicitud de reajuste por parte del actor
se tramito por expediente administrativo en fecha 26/10/2009, posteriormente a...
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