Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 041000780/2006
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 41000780/2006 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., -constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN- a fin de tratar el expediente caratulado: “ETCHEVESTE, H.F. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 41000780/2006, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.
JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 68, contra la sentencia de fs.
60/62 vta.
El recurso se concede a fs. 69. Expresa agravios la apelante a fs. 74/75 vta. A fs. 76 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen. A fs. 82 el Sr. Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 83 vta.
Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #24284576#152063358#20160503124158632
II- Que la demandada plantea la inaplicabilidad al presente caso del precedente “Elliff” atento a que el accionante prestó servicios como autónomo. Agrega que no resulta adecuada la aplicación del ISBIC, y señala que las pautas del fallo “B.” sólo deben aplicarse hasta el 31/12/2006. Mantiene la reserva del caso federal.
III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicita el reajuste y movilidad de sus haberes.
La magistrada a quo hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, declaró la inconstitucionalidad del art.
7 inc. 2 de la ley 24463 y dispuso la readecuación de los haberes del accionante conforme “Elliff” y el reajuste, desde la readecuación y hasta la efectiva aplicación de la...
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