Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Noviembre de 2009, expediente 16.188/09

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Plata, 26 de noviembre de 2009.

Y VISTOS: este expte. N° 16188/09 -Sala II-, caratulado: “Etchevers,

G. c/ P.A.M.

I. s/ acción de amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 168/179 contra la resolución del 19/10/09 (fs. 165/167) que rechazó la acción de amparo.

II- Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por G.E. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Región Junín, en su carácter de afiliada al PAMI,

con el objeto de que se ordene al mencionado instituto la inmediata derivación a un Centro Asistencial de Complejidad .

Relató la actora -de 78 años de edad- que hace 32 años fue sometida a una cirugía de reemplazo de cadera en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires y que hace 6 años se le practicó otra intervención en la que se le reemplazaron las dos rodillas en la Clínica IMEC de Junín.

Agregó que desde hace 18 meses una de las prótesis de rodilla fue afectada por una bacteria, siendo tratada con antibióticos por médicos de la institución mencionada en último término. Tal tratamiento no resultó efectivo y el germen que se encontraba en la prótesis de rodilla, se le alojó en la prótesis de cadera y le generó un aflojamiento.

A su vez, manifestó la amparista que con esta complicación fue sometida a los estudios indicados por los traumatólogos del IMEC quienes le indicaron que padece, a raíz de la infección de la prótesis de cadera, la patología llamada “Pelvis de O.”.

Adujo que el Dr. V. le dijo que la esa institución no contaba con los medios necesarios para tratar dicha patología y le sugirió consultar con los especialistas del Hospital Italiano, consejo compartido por su médico de cabecera, el Dr. M.. Acompañó a la demanda un certificado suscripto por dichos profesionales en el que se le recomienda la derivación a un centro de cadera de mayor complejidad (fs. 5).

Afirmó la actora que, efectuada la consulta el 27/05/09 en el Departamento de Cadera del Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires,

fue atendida por el Dr. F.P. quien expuso en el resumen de historia clínica acompañado, que la paciente presenta: prótesis total de cadera dolorosa operada hace 32 años que le dificulta la marcha y limita su calidad de vida y tiene riesgo elevado de fractura periprotésica. Las radiografías evidencian aflojamiento del componente acetabular con profusión intrapélvica y femoral con pérdida severa del capital óseo. Como otro antecedente presenta artroplastía total de rodilla bilateral hace 7 años, una de ellas evoluciona con infección protésica y se encuentra en tratamiento con antibiótico supresivo.

Asimismo, indicó dicho profesional realizar cirugía de revisión de prótesis de cadera en dos tiempos, con punción aspirativa previa ambulatoria para tratar de identificar un germen patógeno. Se solicitó laboratorio,

centellograma y R

X. Estimó el médico que debía realizarse un primer tiempo quirúrgico consistente en extracción de prótesis total de cadera y colocación de espaciador de cemento con antibiótico y un segundo tiempo quirúrgico de colocación de una nueva prótesis de cadera con injerto óseo de Banco bajo anestesia raquídea y aproximadamente 6 días de internación . Aclaró que el CINEOT- Hospital Italiano ha sido reconocido por el CUCAI como Centro de Trasplantes Osteoarticulares y Banco de Huesos, como así también el equipo médico que realizará el trasplante.

Manifestó la actora que le solicitó a IMEC por nota del 28/05/09 el pertinente rechazo conformado, el que...

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