Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2006, expediente P 74045

PresidenteRoncoroni-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., de L., K., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.045, ". ,W.W. . Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó aW.W.E. a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con costas, por ser autor responsable del delito de robo simple.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

1) Disiento con el dictamen del señor S. General, pues a mi juicio debe hacerse lugar al recurso.

La Cámara, en voto dividido, consideró que la autoría del imputado estaba acreditada por dos elementos probatorios, que encuadró como indicios: a) el secuestro de dos cortadoras de césped robadas, y b) la declaración de dos testigos respecto de la confesión extrajudicial del imputado (ver sentencia, fs. 117-120).

Los dos elementos señalados fueron incorporados a la causa tras haberse el imputado "asincerado totalmente" (textual fs. 6 vta.) en la Comisaría de Cañuelas, y recordando en ese acto dónde había dejado los objetos robados, se ofreció, siempre por su propia voluntad (ver fs. 8) a entregar los objetos robados. Se procedió a ingresar al domicilio del imputado, y luego "previa anuencia de golpes de manos" (fs. 8 vta.) se ingresó en otro domicilio, en el que se recuperó el restante elemento robado.

Los secuestros se practicaron ante dos testigos, que declararon además sobre la confesión del imputado.

2) Es correcto lo que afirma el Defensor, en el sentido de que la confesión extrajudicial así prestada viola la prohibición del inc. 5º del art. 434 del Código de Procedimiento Penal. Estimo que, si los policías no pueden tomar declaración indagatoria al imputado, ni pueden interrogarlo para formar prueba, no pueden sortear esa prohibición legal llamando a testigos para que escuchen y luego declaren sobre la confesión del imputado.

3) A mayor abundamiento, y aun cuando lo ya dicho basta para declarar que la sentencia ha dejado de aplicar, con...

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