Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 063205/2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 63205/2016 ETCHEVERRY, M.J. c/S., DOMINGO TIMOTEO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2017.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I) Contra la providencia de f.39 que ordena que se cumpla estrictamente con la etapa de mediación previa, interpones recurso el pretensor. Expresa agravios a fs.40/41.

  1. Sostiene el apelante que resulta arbitraria la solución propuesta por el magistrado de primera instancia, por cuanto, considera que se cumplió estrictamente con la etapa extrajudicial. Si bien reconoce que la notificación dirigida al codemandado S. –chofer de la empresa accionada- tuvo resultado negativo, el art. 28 de la ley de mediación, lo habilita -ante tal circunstancia-, a iniciar el proceso judicial. Concluye que resulta un inútil dispendio jurisdiccional pues en su caso, teniendo en cuenta la etapa procesal en que se encuentran las actuaciones, cualquier instancia conciliatoria podrá ser ventilada en la etapa prevista por el art. 360 del CPCC.

La ley 26.589, establece que el reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial cuando el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, y cuando no hay acuerdo de partes. En ambos casos se labrará el acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento.

Cabe recordar que en forma reiterada se ha señalado que el quehacer jurídico no puede cumplirse con el solo conocimiento dogmático de la norma y su mecánica aplicación. Razonar en derecho, Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28874652#177272184#20170426131140439 disciplina cultural, no es lo mismo que deducir consecuencias silogísticas, según el esquema clásico apto para las matemáticas o la física. Porque la norma que integra la premisa mayor, tratándose del orden jurídico, no es una norma simple; es siempre compleja, debe contemplar la razonada gravitación de los valores humanos en ella comprometidos, y sobre todo, el intérprete no debe prescindir de los presupuestos implícitos que toda norma contiene, y que si se olvidan llevan a conclusiones aberrantes...” (conf.: esta Sala, R. 418.327, del 24/6/05 y sus citas).

En este orden de ideas, ha decidido nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación que “el proceso civil no puede ser conducido en...

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