Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2017, expediente FCT 031009511/2003/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete,

estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y la Sra. Juez de la Cámara Federal

de Apelaciones de Corrientes Dra. Selva A., asistidos por la Secretaria de Cámara

Dra. C. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado

Etcheverry, J. C. c/ Estado NacionalMinisterio de Defensa s/Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad

, Expte N° 31009511/2003/CA1 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M. de A. Ramón Luis González y tercero Dra. Selva

A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución obrante a fs. 87/88 vta. en la que se decidió hacer

lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos

que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no prescriptos

por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados

por los Decretos 628/92 y 2701/93, la representante del Estado Nacional interpone recurso de

apelación a fs. 94, expresando agravios a fs. 102/106 vta. de los presentes obrados.

Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.95 de los presentes obrados.

2) El recurrente se agravia en primer término diciendo que las diferencias

reclamadas y reconocidas en la sentencia en crisis se encuentran prescriptas y que el plazo de

prescripción se encuentra erróneamente computado. En segundo lugar objeta la fijación de la

tasa activa por parte de la resolución en estudio. Expresa también que le causa perjuicio el plazo

estipulado para liquidar y abonar las sumas percibidas en menos por el actor. Finalmente disiente

respecto a la imposición de costas, solicitando que las mismas sean por su orden y hace reserva

del caso federal.

3) Corrido el traslado de ley a fs.107, la contraria no contesta en el plazo

estipulado para hacerlo y a fs.109 dándosele por decaído el derecho dejado de usar se pasa la

causa al Acuerdo para resolver.

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE...

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