Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente P 75639

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.639, "., G.F.. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó a G.F.E. a la pena única de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en autos por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma, y de la dictada en la causa nº 30.638 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 5 de San Martín en orden al delito de robo simple (cuya condicionalidad revocó).

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    Del mismo modo que el señor S. General, entiendo que el recurso deducido debe ser rechazado.

    1. El señor Defensor Oficial Adjunto, denunciando la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, sostiene que la Cámara "omitió consignar en base a qué tipo de prueba tenía por legalmente acreditada la aptitud del arma incautada en autos" (fs. 172).

    2. La Cámara -en lo que cuenta- sostuvo que "[s]e instrumentó pericia sobre el arma y los cuatro proyectiles secuestrados (fs. 22 y vta.) y en la misma se dictaminó, luego de una minuciosa descripción de sus componentes, su aptitud para el tiro". Por ello, más allá de que no se realizó una "pericia experimental efectuando disparos", juzgó que "ninguna razón permite dudar de la capacidad operativa del arma". De tal forma concluyó que "debe calificarse el ilícito como robo calificado por el uso de arma, en los términos del [a]rt. 166, inc. 2º del C.P." -texto anterior a la ley 25.882- (fs. 163).

    3. Si bien es cierto que no se han citado expresamente los tipos legales que sustentan la base probatoria (v. fs. 163, párr. 1º), lo es también que el fallo no deja dudas acerca del modo...

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