Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 097681/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. N: 93681/2016/CA1 (52897)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “ETCHEVERRITO MATIAS EDUARDO C/ GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado el 12/12/2019 a mérito del memorial deducido digitalmente a través del sistema lex 100 el día 23/12/2019 a las 9.45 hs, sin que mereciera réplica de la contraria.

Cuestiona la recurrente el decisorio de grado en cuanto se rechaza el reclamo formulado por accidente de trabajo. Se queja en tanto la sentencia considera que el reclamo no puede prosperar en virtud de que en el escrito de demanda no se realiza un relato de los hechos ni se indicaron datos fundamentales respecto del accidente que denuncia, lo que torna inviable el reclamo. El recurrente sostiene que de la lectura puede reconstruirse el hecho que dio lugar al presente reclamo así como las circunstancias de tiempo, lugar y mecánica con detalles. Cuestiona, asimismo, el decisorio de grado en cuanto el magistrado consideró que no se encontraba acreditado el nexo de causalidad entre el accidente invocado y las lesiones constadas por el experto. Aduce que el rechazo de la aseguradora resultó

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

extemporáneo y que por lo tanto hubo una aceptación por silencio. Finalmente, recurre la forma en que fueran impuestas las costas y los honorarios regulados en la sede anterior.

Un análisis de la cuestión debatida en esta alzada lleva a confirmar en este aspecto lo decidido en la etapa anterior.

En efecto, cabe recordar que el art. 65 de la L.O. establece los requisitos que debe contener la demanda y en particular en su inciso 3º determina que debe ser designada con precisión la cosa demandada y en el inciso 4º dispone que deben ser los hechos en que se funda la acción explicados claramente.

Tal como he sostenido en otras oportunidades, frente a la omisión de hechos válidos en la demanda resulta imposible que la sentencia judicial supla esos presupuestos en la medida en que, en tal hipótesis, quedaría descalificado el fallo judicial al no mediar una identidad entre lo planteado por las partes y consecuentemente con lo...

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