Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Mayo de 2023, expediente FCT 001818/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados “Etcheverrito, M.D. c/ ANSES UDAI Monte
Caseros s/ Reajuste de haberes”, Expte. N° FCT 1818/2014/CA1, proveniente del Juzgado
Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
-
Que la parte actora interpone recurso extraordinario federal contra la resolución
por la que este tribunal declaró inadmisible su recurso de apelación, impuso las costas por
su orden y reguló los honorarios profesionales.
-
Expone en el memorial que se agravia de la resolución de esta Alzada en tanto
confirma la sentencia de primera instancia. Indica que se opone a los fundamentos y
rechaza aquellos en lo que se basó para dictar la inadmisibilidad del Recurso
Extraordinario interpuesto, entendiendo que expuso como agravios manifestaciones
coherentes de ser consideradas como crítica concreta y razonada del fallo.
Destaca que en el caso la apelación alcanza para considerarse efectivos ataques de
los argumentos que utilizó este tribunal en la resolución que lo agravia. Agrega que su
escrito no constituye una reiteración de argumentos expuestos al tiempo de interponer la
demanda, sino que realizó un efectivo ataque a los argumentos que utilizó el a quo para
denegar el beneficio de pensión solicitado. Dice que surgen elementos de convicción que
permiten tener por acreditada la convivencia con el causante en los términos del art. 53 de
la Ley 24241, lo cual obra en el expediente de información sumaria.
Afirma que el fallo es arbitrario por no expresar razones, y se contradice, lo que
permite concluir en el absurdo en la motivación y estructura lógica y legal del fallo.
Finalmente afirma que es procedente el remedio federal por cumplimiento de los
arts. 14 y 15 de la Ley 48. Mantiene reserva del caso federal.
3 Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte demandada.
-
Posteriormente, pasan los autos al Acuerdo.
Que, al verificar los recaudos de admisibilidad formal del recurso deducido, se
advierte que no puede prosperar porque no se hallan reunidos los requisitos exigibles para
habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Federal, dado que si bien el remedio ha sido
Fecha de firma: 04/05/2023 interpuesto tempestivamente, de la lectura de las objeciones que a la parte recurrente le
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #19642458#367037954#20230502085548496
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
merece el decisorio de este Tribunal, se infiere que no se han cumplimentado las
exigencias propias de la debida fundamentación art. 15 de la Ley 48 a que alude la
constante doctrina de la Corte Suprema.
Así, se constatan consideraciones dogmáticas y reiterativas de presentaciones
anteriores, con enunciaciones genéricas respecto a las cuestiones que entiende han sido
desatendidas por este Tribunal, omitiendo indicar el agravio concreto y cierto referido a las
circunstancias de la causa y a los términos de la resolución recurrida, lo cual es insuficiente
a los efectos de la procedencia formal de la vía intentada.
De la confrontación de los argumentos desarrollados con la sentencia en crisis –la
cual, se basó exclusivamente en la insuficiencia del recurso de apelación según el art. 265
CPCCN, surge una mera disconformidad del recurrente con lo resuelto por la Alzada en
ejercicio de funciones propias, desde que no invoca ni expone razones legales con
fundamento constitucional que permita admitir el planteo promovido.
Ahora bien, respecto a la arbitrariedad de la sentencia, se observa que el recurrente
se ha limitado a endilgar su discrepancia con lo resuelto, sin hacerse cargo de los motivos
por los cuales este Tribunal así rechazó su planteo, por lo que no corresponde habilitar la
instancia extraordinaria en ese aspecto.
Por ello, las razones expuestas en el...
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