Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Mayo de 2023, expediente FCT 001818/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Visto: Los autos caratulados “Etcheverrito, M.D. c/ ANSES UDAI Monte

Caseros s/ Reajuste de haberes”, Expte. N° FCT 1818/2014/CA1, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

  1. Que la parte actora interpone recurso extraordinario federal contra la resolución

    por la que este tribunal declaró inadmisible su recurso de apelación, impuso las costas por

    su orden y reguló los honorarios profesionales.

  2. Expone en el memorial que se agravia de la resolución de esta Alzada en tanto

    confirma la sentencia de primera instancia. Indica que se opone a los fundamentos y

    rechaza aquellos en lo que se basó para dictar la inadmisibilidad del Recurso

    Extraordinario interpuesto, entendiendo que expuso como agravios manifestaciones

    coherentes de ser consideradas como crítica concreta y razonada del fallo.

    Destaca que en el caso la apelación alcanza para considerarse efectivos ataques de

    los argumentos que utilizó este tribunal en la resolución que lo agravia. Agrega que su

    escrito no constituye una reiteración de argumentos expuestos al tiempo de interponer la

    demanda, sino que realizó un efectivo ataque a los argumentos que utilizó el a quo para

    denegar el beneficio de pensión solicitado. Dice que surgen elementos de convicción que

    permiten tener por acreditada la convivencia con el causante en los términos del art. 53 de

    la Ley 24241, lo cual obra en el expediente de información sumaria.

    Afirma que el fallo es arbitrario por no expresar razones, y se contradice, lo que

    permite concluir en el absurdo en la motivación y estructura lógica y legal del fallo.

    Finalmente afirma que es procedente el remedio federal por cumplimiento de los

    arts. 14 y 15 de la Ley 48. Mantiene reserva del caso federal.

    3 Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte demandada.

  3. Posteriormente, pasan los autos al Acuerdo.

    Que, al verificar los recaudos de admisibilidad formal del recurso deducido, se

    advierte que no puede prosperar porque no se hallan reunidos los requisitos exigibles para

    habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Federal, dado que si bien el remedio ha sido

    Fecha de firma: 04/05/2023 interpuesto tempestivamente, de la lectura de las objeciones que a la parte recurrente le

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #19642458#367037954#20230502085548496

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    merece el decisorio de este Tribunal, se infiere que no se han cumplimentado las

    exigencias propias de la debida fundamentación art. 15 de la Ley 48 a que alude la

    constante doctrina de la Corte Suprema.

    Así, se constatan consideraciones dogmáticas y reiterativas de presentaciones

    anteriores, con enunciaciones genéricas respecto a las cuestiones que entiende han sido

    desatendidas por este Tribunal, omitiendo indicar el agravio concreto y cierto referido a las

    circunstancias de la causa y a los términos de la resolución recurrida, lo cual es insuficiente

    a los efectos de la procedencia formal de la vía intentada.

    De la confrontación de los argumentos desarrollados con la sentencia en crisis –la

    cual, se basó exclusivamente en la insuficiencia del recurso de apelación según el art. 265

    CPCCN, surge una mera disconformidad del recurrente con lo resuelto por la Alzada en

    ejercicio de funciones propias, desde que no invoca ni expone razones legales con

    fundamento constitucional que permita admitir el planteo promovido.

    Ahora bien, respecto a la arbitrariedad de la sentencia, se observa que el recurrente

    se ha limitado a endilgar su discrepancia con lo resuelto, sin hacerse cargo de los motivos

    por los cuales este Tribunal así rechazó su planteo, por lo que no corresponde habilitar la

    instancia extraordinaria en ese aspecto.

    Por ello, las razones expuestas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR