Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita362/21
Número de CUIJ21 - 513559 - 9

T. 306 PS. 414/418

Santa Fe, 4 de mayo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 198 de fecha 4 de junio de 2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "ETCHEVERRÍA, ROSA DEL CARMEN ADELA contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (CUIJ 21-17477726-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513559-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución nro. 198 del 4.6.2020, la Cámara de lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Santa Fe resolvió acoger el planteo de la demandada y declarar que se ha producido en los autos principales la caducidad de la instancia con costas a la actora, por considerar que desde el día 26.9.2019 -fecha en que se decretó la apertura de la causa a prueba- hasta el día 4.2.2020 -fecha en que, según dice, fue notificada del decreto-, no se verificaron actos tendientes a impulsar el proceso, quedando de esta manera el juicio paralizado por un término superior a los tres meses que prevé el artículo 30 de la ley 11.330 (fs. 12/15v.).

    Contra dicha resolución la perdidosa dedujo recurso de inconstitucionalidad fundando el mismo en la hipótesis contemplada en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 sosteniendo que el Tribunal "aplica un rigorismo formal absolutamente incompatible, con la finalidad protectoria de la que gozan los beneficios de la seguridad social" (fs. 17/25).

    Postula que la Cámara se aparta de la jurisprudencia del máximo Tribunal nacional en la materia. En este sentido menciona las causas "Olmedo", "D'Angelo".

    Arguye que los Sentenciantes no brindan una explicación razonable para alejarse de lo resuelto en la causa "Vacca" en donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 11.330.

    Dice, por otro lado, que la A quo aplicó la norma automáticamente y no reconoció los derechos que se encuentran en juego -previsionales-, sin hacer distinción alguna sobre la cuestión alimentaria, el tiempo que demandó la etapa administrativa o la edad del peticionante.

    Sostiene que tanto la Constitución nacional como la de nuestra provincia consagran el carácter "irrenunciable" de los beneficios de la seguridad social, el cual no puede ser cercenado por la aplicación de normas de procedimiento.

    Señala que lo previsional tiene gran similitud con lo laboral, y que en este último ámbito, rigen normas...

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