Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 100053

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.053 "Etchepare de M., A.S.C. preventivo. Recurso de queja".

//Plata, 11 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 de Dolores, en el marco de un concurso preventivo, rechazó el pedido de suspensión del procedimiento articulado por la concursada (fs. 1).

    Impugnada la decisión y denegada la apelación deducida (fs. 2/3 y 4), se interpuso queja ante la Cámara (fs. 6/11 vta.) y la alzada la rechazó, con fundamento en el art. 273 inc. 3 de la ley 24.552 (fs. 14 y vta.).

    Contra lo así juzgado se dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 16/19 vta.), cuya desestimación (fs. 15) motivó la articulación de la vía prevista en el artículo 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 20/26 vta.).

  2. De modo liminar es menester recordar que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doct. causas Ac. 71.103, 19-V-1998; Ac. 82.664, 5-III-2003; Ac. 90.589, 16- II-2005; Ac. 91.618, 24-V-2006; Ac. 98.446, 9-VIII-2006).

    En esa...

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