Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente 127033

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.033-RC - “E., A.M. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 27.120 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala I”.

    ///Plata, 1 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.033-RC, caratulada: “E., A.M. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 27.120 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, el 27 de noviembre de 2012, por mayoría, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto por el particular damnificado contra el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado en lo Correccional Nº 1 de esa ciudad a favor de A.M.E.. En consecuencia, la condenó como autora penalmente responsable del delito de estafa y ordenó la remisión de las actuaciones a fin de que, tras la cesura respectiva, se determine el monto de pena a imponer (fs. 570/587).

      Contra dicha decisión, el defensor particular, doctor E.S.T., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 631/637).

      Esta Corte, el 30 de septiembre de 2014, lo desestimó por inadmisible por no cumplir con la exigencia del art. 482 del C.P.P. (fs. 647/648 vta.).

      Devueltas las actuaciones a la instancia -en función del reenvió dispuesto por la Alzada- el 13 de marzo de 2015, el Juzgado en lo Correccional N° 1 de Mar del Plata, la condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (fs. 677/679).

      Frente a ello, la defensa particular, dedujo recurso de apelación tanto contra la revocación del veredicto absolutorio como contra la pena impuesta (fs. 683/691 vta.).

      La Sala I abordó sólo los planteos vinculados con el monto de la pena -por haber emitido opinión previa en lo que atañe a los cuestionamientos vinculados con la materialidad ilícita y la autoría responsable y por estimar que dicho tópico es materia de recurso extraordinario- y los rechazó por improcedentes (fs. 705/709).

      Finalmente, la defensa particular articuló recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la revocación del veredicto absolutorio y la consecuente condena de su asistida como autora penalmente responsable del delito de estafa. En subsidio, se agravió de la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.P. (fs. 740/749 vta.).

    2. La Alzada concedió ambos carriles extraordinarios (fs. 752/753).

    3. Ahora bien, siendo que el órgano revisor revocó el...

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