Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2009, expediente Ac 102234

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.234 "E. y Letamendia S.A. Quiebra contra R.S. y otros. Acción revocatoria concursal".

//Plata, 22 de Abril de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M.d.P. confirmó la sentencia que declaró la ineficacia, con relación a la masa de acreedores, de los actos jurídicos de venta de los inmuebles objeto del juicio efectuados por la fallida, a "R.S., como así de la posterior constitución de la hipoteca en favor de "Bak Plastik Italo Argentina S.R.L." (fs. 920/937; 1029/1038).

    Contra tal pronunciamiento, esta última dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1047/1052), el que fue concedido (fs. 1053 y vta.).

  2. Pasando a analizar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada, dable es destacar que el valor del litigio, a los efectos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, es de monto determinado y se encuentra representado, para el apelante, por el importe establecido en la escritura del mutuo hipotecario celebrado (ver fs. 136/143 vta.), cuya invalidez se decretó (conf. doct. Ac. 100.812, 5-XII-2007; Ac. 100.434, 18-VI-2008; Ac. 101.876, 17-XII-2008).

    Así, en razón de que en el referido instrumento se estipuló una cifra en dólares estadounidenses, debe tomarse el equivalente de la cotización de aquella moneda en pesos para adquirirla en el mercado a la fecha de esta medida revisora -sin que implique la presente expedirse...

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