Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 025170/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 25170/2010/CA1, “ETCHEGARAY, H.A. C/ DISTRIBANDO S.A. Y OTROS S/

OTRAS IND. PRE

  1. EN EST. – LEY 14.546” JUZGADO Nº 32.

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    La Dra. D.R.C. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 1240/1248vta. se alzan la parte actora, con su memorial de fs. 1250/1256, con réplica de fs. 1296/1300; y los codemandados, a fs. 1258/1276 y 1277/1295, con réplica de fs. 1302/1315.

    Se quejan los codemandados, en tanto entienden que no se encuentra probado el carácter de viajante de comercio del actor. Refieren que las apreciaciones de la juez de anterior grado fueron erróneas, y niegan el carácter habitual y personal de la actividad del actor en la concertación de ventas en nombre de DISTRINANDO S.A.. Afirman a su vez, que se ha interpretado de manera equivocada el testimonio brindado en la causa por el dicente F.P., y por la ex mujer del actor. Luego, aseveran que la prueba informativa fue ignorada por la a quo, e insisten en que no existía habitualidad ni carácter personal en las concertaciones de negocios realizadas.

    Previo a resolver las cuestiones planteadas, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

    En el escrito de inicio (fs. 3/39), el actor señaló que había comenzado a prestar servicio en favor de los codemandados de manera voluntaria y consensual, a cambio de una remuneración básica pactada, conforme convenio y comisiones, como vendedor, bajo el estatuto de viajante de comercio, el día 10 de noviembre de 1996.

    Así, refirió tener como lugares de atención en forma habitual y permanente, tanto el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cuanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vendiendo productos por cuenta y orden de los demandados, quienes los fabricaban, importaban, representaban y distribuían, y entre los que se incluían calzados de las marcas “Chocolate”, “C.C., “Bibi Calzados”, “P. y “West Coast”. Mencionó que la remuneración consistía en un básico de acuerdo a convenio y una comisión del 5% de las ventas.

    Especificó que, desde el inicio, los codemandados prometieron registrar la relación laboral conforme su categoría y remuneración. Sin embargo, estas promesas nunca fueron cumplidas. Es más, sostuvo que luego de años de Fecha de firma: 04/07/2019 reclamos, lo obligaron a inscribirse ante la AFIP y a extender facturas como Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20361432#238991410#20190704141815110 Poder Judicial de la Nación trabajador autónomo. Además de la falta de pago del SAC 2007 y 2008, así

    como también de diversos periodos de vacaciones, se le negaron tareas, como así también el listado de precios y artículos habituales. Por ello, remitió carta documento con fecha 25 de febrero de 2009, a todos los codemandados y a la AFIP, intimando a los primeros a que le aclararan su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su culpa.

    Ante la falta de respuesta, notificó la ocurrencia del despido indirecto con fecha 5 de marzo de 2009.

    Por el contrario, los codemandados sostuvieron que el actor no había sido nunca su empleado, y que fue recién a principios de 2005 que se inició un vínculo estrictamente comercial con él, mediante una sociedad de hecho que su esposa M.I.A. había conformado, dedicada a la venta mayorista de calzado.

    Refirió que fue la Sra. M.I.A., quien ahora es la ex mujer del actor, la que tenía una organización empresarial con los conocimientos, medios y estructura técnico-administrativa-comercial para el desempeño del actor como agente. Especificaron también, que fue esta sociedad comercial la que pactó con ellos realizar operaciones comerciales de venta de indumentaria deportiva, calzados y anexos.

    Así planteadas las cosas, procede analizar la prueba producida en autos.

    Cabe, en primera medida, observar el contrato que el actor celebrara con la codemandada DISTRIBANDO S.A., y los términos de la relación que unía a las partes.

    Al respecto, luce a fs. 278 y siguientes dicho contrato de comercialización, del que se desprende, entre otras variadas cuestiones, que:

    el actor contaba con conocimientos, medios y estructura para desempeñarse como representante o agente comercial; que el mismo se disponía a comercializar los productos de DISTRINANDO S.A.; que no representaba a la demandada de manera exclusiva; que DISTRINANDO se reservaba la facultad de determinar unilateralmente la política de comercialización de sus productos, pudiendo disponer, en cualquier momento, modificaciones en su estrategia comercial; que por cada operación que se realizara, el actor debía emitir una nota de pedido, la cual solo tenía el carácter de oferta de venta hasta tanto no fuera aprobada por la demandada, y que en concepto de contraprestación por todos los servicios, el mismo percibiría una comisión del 5% de todas las operaciones de ventas que realizara.

    Todas estas cuestiones, que se destacan por su carácter similar a la figura de viajante de comercio, tema sobre el que volveré, deben ser leídas en conjunto con los testimonios producidos en la causa, incluso a instancias de ambas partes.

    Así, la testigo H., propuesta por la parte actora, manifestó que el actor había comenzado a venderle productos de DISTRINANDO S.A. a partir Fecha de firma: 04/07/2019 del año 2000, y que “el actor le ofrecía a la dicente la mercadería de Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20361432#238991410#20190704141815110 Poder Judicial de la Nación DISTRINANDO, que la dicente iba a las exposiciones y ahí hacía la elección de las mercaderías, a veces entraban productos nuevos e iban el actor con I., que la dicente no sabe el apellido de esta última, a ofrecerles la mercadería nueva. Que la dicente sabe que la mercadería era de DISTRINANDO por los membretes de cuando le cobraban y cuando iba la mercadería al local. (…)

    Que el membrete estaba arriba de las facturas o del remito, en todos los comprobantes que le entregaban a la dicente. (…) Que mientras el actor le ofrecía a la dicente la mercadería de DISTRINANDO el actor no le ofrecía a la dicente ninguna otra mercadería más. (…) Que mientras estaba abierto el negocio de la dicente, de la mañana hasta la tarde, el actor iba al negocio de la dicente, combinaban el día anterior hablando por teléfono, el horario en el que el actor iba a ir a visitar a la dicente. (…) Que de la mercadería que el actor le ofrecía a la dicente estaban los precios en los listados que eran los que DISTRINANDO tenía en las exposiciones. (…) Que el actor iba a cobrarle a la dicente con los recibos de DISTRINANDO. (…) Que a la vista, el actor y la Sra.

    I., eran vendedores de DISTRINANDO”.

    Dicho testimonio da cuenta de cómo se aplicaban en la práctica, aquellos términos que se encuentran plasmados en el referido contrato. De manera muy relevante, se observa que los comerciantes habían desarrollado la noción de que el actor era un representante de la empresa DISTRINANDO, por la presencia de este nombre en su membrete y facturas, entre otras cuestiones.

    Inclusive, en el testimonio de A., ex mujer del actor, a instancias de la demandada, se observa que, si bien ésta explica que la relación comercial con DISTRINANDO S.A. comenzó en función de una deuda muy grande y la imposibilidad de cobrar unos cheques, el acuerdo comercial realizado con los codemandados, más allá de su causa, posee las mismas características que las enunciadas supra. La testigo expresó, que le ofrecieron: “trabajar como comisionista e ir con trabajo pagándoles la deuda (…) Que la dicente, el actor, la hija de la dicente que se llama G.A.C., S.E., firmaron un contrato como comisionistas en el que cualquiera de los cuatro podía facturarle a DISTRINANDO sus comisiones por el trabajo realizado. (…) Que como comisionistas realizaban la venta de los productos, la cobranza y en algunas oportunidades retiraban alguna devolución. Que con la mercadería de DISTRINANDO usaban las notas de pedido de DISTRINANDO”.

    Entonces, es irrelevante la eventual causa que antecede o propugna el origen de esta relación comercial. Lo seguro es que, como esgrime la juez de anterior grado, más allá de la caracterización semántica que se realice, los términos que unen a las partes se condicen con las características del viajante de comercio.

    Por su parte, los codemandados consideran también errónea la apreciación realizada por la a quo de la declaración de F.P., a instancias de la parte demandada.

    Sin embargo, no observo discrepancia al respecto. Esto es así, por cuanto el testigo, inclusive a instancias de los codemandados, refirió que “I.A., que era la representante de la venta de la zona de Gran Buenos aires Sur y el actor trabajaba con ella. Que el dicente sabe que el actor Fecha de firma: 04/07/2019 trabajaba con I.A. porque en las exposiciones estaba con ella Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20361432#238991410#20190704141815110 Poder Judicial de la Nación trabajando, hacía notas de pedido, vendía. Que la relación que existía con el actor en DISTRINANDO era que el actor trabajaba con I. y esa era la relación que el actor tenía con DISTRINANDO. Que los vendedores eran los que pasaban las ventas a DISTRINANDO (…) Que anteriormente se hacían notas de pedido. Que la nota de pedido se hacía con el membrete de acuerdo a la marca. Que el actor y la Sra. I.A. vendían las marcas Piccadilly, West Coast, Chocolate, esas son los principales”.

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