Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Agosto de 2016, expediente CFP 003993/2007/107/CA033

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3993/2007/107/CA33 CCCF – Sala I CFP 3993/2007/108/CA32 “P., H. s/ prórroga de prisión preventiva”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de la elevación efectuada por el a quo a fin de que se efectúe el respectivo control establecido por el artículo 1° de la ley 24.390, de la decisión de fojas 4/14 que resolvió prorrogar la prisión preventiva de H.I.P. por el término de un año.

    El Representante del Ministerio Público Fiscal se había opuesto oportunamente a la liberación del imputado y requerido, en consecuencia, que la medida se prorrogara más allá del parámetro general del artículo 1° de la ley 24.390, en tanto a su entender la dilación del proceso no resulta desproporcionada frente a la gravedad y complejidad de los hechos.

    Por su lado, el instructor expresó que si bien la mencionada norma dispone que la prisión preventiva no podrá superar los dos años sin que se haya dictado sentencia, también establece que en los casos en que la cantidad de delitos atribuidos al imputado o la complejidad de la investigación hayan impedido su dictado en ese plazo, podrá prorrogarse por un año.

    Asimismo indicó que, teniendo en cuenta que los delitos que se le imputan al encausado son aquellos caracterizados como de “lesa humanidad”, por tratarse de procesos en los que se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas en el último gobierno de facto, es que se encuentran reunidos los recaudos Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28442907#158840393#20160805124503437 excepcionales contemplados por la norma en cuestión y prorrogó su prisión preventiva.

  2. Desde ya adelantamos que habremos de homologar la decisión del juez de grado toda vez que advertimos que existen motivos en autos que avalan la continuidad del encierro preventivo del incidentista.

    Como ya sostuvimos en otras oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó en el precedente “Bramajo” (Fallos 319:1840, del 12/09/1996) que “…la validez del art. 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable…” (considerando 13...

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