Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 025885/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 25885/2015 AUTOS : ETCHECHOURY, OMAR CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 11 de diciembre del 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ETCHECHOURY, OMAR CLEMENTE C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 25885/2015/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2017, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 76/77). Centra su agravio en la aplicación del precedente “M.” para el recálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia para los servicios autónomos Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 79, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 14 de septiembre de 2005, conforme los términos de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S.

    agregada a fs. 9/13.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #27068313#222578343#20181211110528711 Dicho esto, corresponde analizar el agravio vertido por la demandada referido a que el sentenciante ordenó aplicar el precedente “M.” para el recálculo de la prestación compensatoria y adicional por permanencia.

    Ahora bien para casos como el que nos ocupa en donde los aportes efectuados por el actor fueron en calidad de autónomos, corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos: “M., Simón c/ ANSES s/

    Inconstitucionalidad ley 24.463” (sentencia del 20/05/2003), por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. A lo que cabe agregar, que con posterioridad la C.S.J.N. en el precedente “Tognon, S. c/ ANSES” de fecha 31/8/2010 indicó que para la determinación del haber inicial de la...

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