Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2022, expediente CIV 041944/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con asistencia el Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “ETCHEBERRY,

J.M. C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. y OTROS S/ ORDINARIO”

(Registro de Cámara n° 41944/2018), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 17,

S.N.. 34, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado oportunamente, resultó que de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C, los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: Doctor H.O.C.(.N.° 1), D.M.E.U.(.N.° 3) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor H.O.C. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    1) J.M.E. promovió demanda por daños y perjuicios contra “Despegar.com.ar S.A.”, “Prisma Medios de Pagos S.A.” e “Industrial And Commercial Bank Of China (Argentina) S.A.” reclamando el cobro de la suma de pesos dos millones setecientos mil ($ 2.700.000), con más sus respectivos intereses y costas del juicio.

    Sostuvo que, con fecha 18.02.2016 decidió comprar a la empresa “Despegar.com.ar S.A.” un paquete turístico consistente en traslados, pasajes aéreos y hotel a fin de pasar, en compañía de su pareja, el fin de año del 2016 en San S. de Bahía, Brasil.

    Señaló que decidió utilizar su tarjeta de crédito Visa emitida por el banco “ICBC”, a fin de abonar los costos de dicho paquete turístico a través de Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación “Despegar.com.ar S.A.”.

    Sostuvo que, una vez efectuada la compra, “Despegar” le envió vía mail la “confirmación exitosa de la operación”, mas luego recibió otro correo electrónico en el que le informó que la compra se encontraba cancelada y que, para poder concretar la adquisición del paquete, debía reiterar la operación.

    Afirmó que reiteró la misma operatoria en varias oportunidades por indicación de “Despegar”, hasta que finalmente se quedó sin cupo en su tarjeta Visa,

    motivo por el cual no pudo concretarse la compra de los pasajes y hoteles,

    habiéndose debitado de la tarjeta de crédito el dinero correspondiente a varios paquetes comprados y posteriormente cancelados por “Despegar”.

    Señaló que, efectuada la compra, se procesaba, se abonaba, se percibían los importes y luego se cancelaba, mas el dinero ya había sido percibido por las codemandadas, sin opción de devolución a la tarjeta utilizada.

    Adujo que, a fin de concretar la compra del paquete turístico, utilizó

    otra tarjeta de crédito de su titularidad y le ocurrió exactamente lo mismo, dado que la compra se realizaba y luego era cancelada por “Despegar.com.ar S.A.” con la consecuencia de no disponer de límite de crédito y con saldo deudor en ambas tarjetas.

    Dejo sentado que, de allí en adelante, comenzó a efectuar diferentes reclamos a la codemandada “Despegar” al encontrarse sin poder viajar y con las tarjetas con saldo deudor, obteniendo como respuesta de parte de esta última que “…

    las reservas eran efectivas pero que por motivos no especificados, no estaban efectivizadas…”.

    Alegó que, como consecuencia de las distintas operaciones efectuadas por indicación de la referida codemandada, abonó varios paquetes turísticos. Indicó

    así que extemporáneamente, semanas más tarde, cuando ya se encontraba por primera vez como moroso en la tarjeta de crédito Visa, le indicaron que se iría Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación acreditando en una cuenta bancaria, en distintos momentos, los importes que generaron todas las compras a “Despegar.com.ar S.A.”; agregando que para ese entonces tenía sus tarjetas colapsadas, con saldos deudores que nunca tuvo y sin cupo para poder utilizarlas de nuevo.

    Resaltó que, a raíz de ello, el “Banco ICBC” ya había remitido el estado de deuda crediticia al sector de legales, por lo que tuvo que negociar el pago del saldo deudor de la tarjeta de crédito y abonar los honorarios a los abogados intervinientes.

    Señaló que respecto a los cargos generados por las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito Visa emitida por el “Banco M.” pudo resolver dicho inconveniente en forma telefónica, mas no así con el banco “ICBC”.

    Enfatizó que, tal como surgía de la documentación acompañada (resúmenes de tarjetas de crédito) tenía saldos deudores superiores a pesos cien mil ($ 100.000) que nunca había utilizado ni gastado; indicando que como todas las operaciones de compra fueron en cuotas, ello generó toda clase de reclamos que injustamente debió afrontar.

    Apuntó que “Industrial And Commercial Bank Of China (Argentina)

    S.A.” informó su estado de deuda a “Organización Veraz” y, como consecuencia de ello, le fue negado un crédito hipotecario que solicitó en el “Banco Nación” en el mes de julio de 2017, toda vez que, según los registros de esa entidad bancaria,

    figuraba que tenía una situación desfavorable superior a 2.

    En ese marco, solicitó, por aplicación de las disposiciones de la ley 24.240, que la condena se hiciese extensiva a las codemandadas “Industrial And Commercial Bank Of China (Argentina) S.A.”, y “Prisma Medio de Pagos S.A.”.

    Adujo ser empleado público y que, por tal motivo, es una persona políticamente expuesta ante los organismos de control, agregando que tiene la obligación de presentar todos los años la declaración jurada patrimonial; por lo que,

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación por la situación que estaba atravesando, debió brindar explicaciones a su superior jerárquico, poniendo en peligro su estabilidad laboral.

    Reclamó el resarcimiento de los rubros indemnizatorios reclamados y,

    por último, efectuó una liquidación de los rubros indemnizatorios reclamados,

    requiriendo: i) el “daño moral”, por la suma de $ 1.000.0000; ii) “daño punitivo”

    por $ 500.000; iii) “daño emergente” por $ 200.000; y iv) “lucro cesante” por $

    1.000.000 (véase liquidación de fs. 82).

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio la codemandada “Prisma Medios de P.S., quien contestó la acción incoada,

    solicitando el rechazo de ésta, con costas a cargo del accionante (véanse fs. 106/120).

    Liminarmente, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos esgrimidos en el escrito de inicio, así como de la documentación acompañada que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde.

    Opuso excepción de falta de legitimación pasiva al progreso de la acción, con sustento en la ausencia de vínculo contractual con el reclamante.

    Señaló que la demanda era improcedente, toda vez que su parte no se dedica a emitir tarjetas de crédito, no otorga financiamiento en las compras y no vende paquetes turísticos.

    Expresó que, en el sub-lite, el accionante era titular de una tarjeta Visa y que los actores del sistema eran: i) la entidad emisora; ii) la entidad administradora;

    iii) la entidad pagadora; iv) el usuario; y v) el comercio adherido (“Despegar”).

    Alegó que los sujetos intervinientes entablan diversas relaciones entre ellos: la administradora del sistema contrata con el banco emisor de las tarjetas, el banco emisor de las tarjetas celebra contrato con los usuarios, el banco pagador contrata con la administradora del sistema y también celebra contrato con los proveedores en algunos casos.

    Enunció que su parte limitó su actuación al procesamiento de datos de Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación tarjetas de crédito a favor del banco que lo contrató, que era el único con quien mantiene una relación contractual, mas indicó que no poseía vínculo con el actor en lo relativo al financiamiento, elección de la forma de pago de sus compras, etc.

    Señaló que su parte era absolutamente ajena al reclamo del pretensor,

    ya que dentro del sistema descripto no era quien percibe los servicios adquiridos mediante tarjetas de crédito ni quien informaba las deudas generadas por tal concepto.

    Arguyó que era la codemandada “Despegar” quien habría cobrado un importe por una reserva turística cancelada y que no habría sido reintegrada.

    Impugnó –finalmente- los rubros indemnizatorios pretendidos,

    solicitando la aplicación de la figura de la pluspetición inexcusable.

    3) A su turno, a fs. 172/202, compareció también al juicio la codemandada “Despegar.com.ar S.A.”, quien contestó el traslado de la acción,

    postulando su rechazo, con costas a cargo de la contraria.

    Efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos invocados en el escrito inaugural, como así también la autenticidad de la documentación anejada por el actor, que no fueron objeto de expreso reconocimiento en el responde.

    Sostuvo que su parte no comercializa paquetes cerrados, sino que brinda la posibilidad de armar viajes dinámicos, es decir, que el cliente va sumando los servicios que desea adquirir bajo la modalidad de carrito de compras y abona en un solo pago, pero cada servicio ingresa al cobro por separado. Añadió que cuando no se puede cobrar la totalidad del carrito se cancela todo, para no perjudicar al cliente.

    A continuación...

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