Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2019, expediente FSM 063057147/2005/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057147/2005/CA1 “E., J.R. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y perjuicios”

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3 SALA II En San Martín, a los 26 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ETCHEBEHERE, J.R. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de conformidad con el orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia, en su pronunciamiento de Fs. 522/534Vta., aclarado a Fs.

    538/538Vta., rechazó la demanda interpuesta por J.R.E. contra el Banco de la Nación Argentina e impuso las costas al vencido.

    Para así decidir, sostuvo que no se había acreditado en autos el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad bancaria.

    Al respecto, expuso que para que el actor hubiera podido operar en descubierto en su cuenta corriente, debió

    previamente haber solicitado en la sede bancaria una autorización para ello, como lo había realizado en reiteradas oportunidades. Pero, a la fecha en la que debían debitarse las cuotas que no fueron pagadas –esto es, el 22/08/2003, 22/09/2003 y 22/10/2003-, no existía tal autorización, puesto que la última había fenecido el 08/08/2003.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11863881#241918112#20190826103954610 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057147/2005/CA1 “E., J.R. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y perjuicios”

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3 SALA II Por lo tanto, al no encontrarse vigente el crédito otorgado previamente y no habiendo fondos suficientes en la cuenta corriente del actor, ni tampoco una renovación automática para operar en descubierto, concluyó, por un lado, que el accionante no podía exigirle válidamente al banco que cancelara las cuotas de los débitos pactados y, por el otro, que la demandada no estaba obligada a autorizar los débitos que excedían el saldo de la cuenta bancaria, a la fecha del vencimiento de las cuotas de agosto, septiembre y octubre de 2003.

  2. La sentencia fue apelada por la parte actora a Fs. 536/536Vta., expresando agravios a Fs. 562/566Vta., los que no fueron contestados por la contraria (vid Fs. 569).

    En su presentación, la recurrente cuestionó -en definitiva- el accionar del Banco de la Nación Argentina.

    Con relación a ello, sostuvo que el ente financiero “por no cubrir una escasa suma de pesos dejó que le caducara […] un plan de pagos con la AFIP”.

    Agregó, que una relación contractual tan añeja merecía que la entidad bancaria se atuviera a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

    Por otra parte, dijo que la entidad financiera podría haber realizado el débito y cobrado los correspondientes intereses, en su caso, o haberle advertido –vía telefónica- la falta fondos suficientes.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA...

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