Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 004136/2020/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

4136/2020

ETCHEBARNE, I.L. Y OTRO c/ OSDE

s/PRESTACIONES MEDICAS

En la ciudad de Mendoza, a los 7 días del mes de septiembre del año dos

mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan Ignacio

Pérez Curci, M.A.P. y G.E.C. de Dios

(juez subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ Nº

4136/2020/CA2, caratulados: “ETCHEBARNE, I.L. Y OTRO

C/ OSDE S/ PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 04/05/2022, y pasados al

acuerdo en fecha 15/06/2022, a efectos de resolver en definitiva.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la

demandada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. y 15º del

Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer

por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de Cámara,

Dr. J.I.P.r.C., dijo:

é

  1. Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar

    que dado que la presente tramita de modo exclusivamente digital, las

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

    descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

  2. Se presenta el Dr. J.C., en nombre y

    representación de la Sra. I.L.E., por su hija menor (en

    adelante M.A.E.), con el patrocinio letrado del Dr. M.G.L.,

    promoviendo formal acción de amparo contra la Organización de Servicios

    Directos Empresarios (en adelante OSDE), a los efectos de que se le ordene a

    facturar el valor de la cuota del plan contratado por la actora (plan 210), hasta

    tanto la Superintendencia de Servicios de Salud determine el valor de la cuota

    diferencial que debe afrontar por la preexistencia que padece, de acuerdo con

    lo normado por la ley 26.682 y el decreto 1993/2011 como así también de

    acuerdo a la ley 24.901 que la ampara. A su vez, a otorgar la cobertura total e

    integral (100%) de lo solicitado por su médico tratante Dr. D.M., en

    el servicio de Neurorehabilitación Integral Infanto Juvenil “Entre Soles”: 1)

    Kinesiología con frecuencia de tres sesiones semanales, con un tiempo de

    duración de 45 minutos por sesión. 2) Hidroterapia con frecuencia de dos

    sesiones semanales con un tiempo de duración de 60 minutos.

    Señala que M.A.E. tiene diez (10) años, es discapacitada con

    certificado vigente y padece “(…) parálisis braquial obstétrica c5 c6,

    disrafismo l5s1, asimetría funcional y oblicuidad pélvica, debilidad

    muscular, escoliosis funcional, compensación en rotación y abducción

    escapula, pérdida de grados en movilidad articular del hombro e

    hipoactividad en miembro superior derecho (…)”.

    Que desde muy pequeña se le indicó kinesiología con

    frecuencia de tres sesiones semanales, con un tiempo de duración de 45

    minutos por sesión e hidroterapia con frecuencia de dos sesiones semanales

    con un tiempo de duración de 60 minutos.

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Manifiesta que realizó su tratamiento en el instituto “Entre

    Soles” durante seis años, con la atención y supervisión de la Lic. Miriyam

    Dorado y el Lic. Marco Doctorovich, comenzando a los cuatro años, siendo

    éste de excelentes resultados en su evolución.

    Que la menor, junto a su mamá y sus hermanos tenían cobertura

    del plan 210 de OSDE, y dada la situación de que su madre dejó de trabajar en

    relación de dependencia, OSDE sin previo aviso y sin otorgarle la posibilidad

    de pagar la totalidad de la cuota de dicho plan, le asignaron a la actora el

    PMO, dejando en el mes de marzo de 2019 de recibir cobertura de sus terapias

    con los médicos que la trataron durante años.

    Explica, que ante el reclamo de su madre a OSDE le dijeron

    que le iban a asignar otro centro de rehabilitación debido a que se encontraba

    con la cobertura del plan médico obligatorio y no del plan 210, siendo

    derivada unilateralmente a CEDDEC (Centro de Diagnóstico y de Desarrollo

    de Capacidades) sin previo consentimiento de la afiliada y su familia.

    Que ante la ausencia de rehabilitación la niña comenzó a

    manifestar dolor agudo, cansancio, fatiga muscular e irritabilidad, por lo que

    su madre se vio obligada mediante un gran esfuerzo a pagar de forma

    particular las sesiones de su hija y el transporte, luego de varios meses de

    interrupción.

    Manifiesta que después de idas y vueltas la actora volvió a

    trabajar en relación de dependencia, y presenta una solicitud de incorporación,

    a lo que le responden por carta documento emplazándola para volver a tener

    cobertura debiendo pagar el valor de la cuota diferencial.

    Que siendo dicha suma absolutamente prohibitiva,

    desproporcionada y establecida unilateralmente por la propia demandada sin

    dar intervención a la autoridad de control (Superintendencia de Salud), motivo

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    por el que estima que no le queda otra opción que la interposición de la

    presente acción de amparo. Solicita medida cautelar.

    Funda en derecho. Funda en pactos y tratados internacionales

    sobre el derecho a la salud. Da jurisprudencia. Cita doctrina.

  3. Mediante resolución de fecha 17/03/2020, el juez de grado

    hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la obra

    social demandada, para que en el plazo de cinco (5) días de notificada proceda

    a: 1) facturar el valor de la cuota del plan 210 presupuestado a la Sra. Laura

    Etchebarne, DNI: 31.995.662, por su grupo familiar, sin diferencial, hasta

    tanto la superintendencia de servicios de salud determine el valor de la cuota

    diferencial por preexistencia que debe afrontar; 2) dar cobertura total e integral

    de las sesiones de kinesiología (en el instituto “Entre Soles”) e hidroterapia y

    del transporte que requiere la menor M.A.E, DNI: 49.605.583, en los términos

    de la ley 24.901.

  4. Corrido el traslado, el Dr. O.T., en representación

    de OSDE, contesta demanda (conf. escrito de fecha fecha 01/06/2020).

    Ratifica planteo de incompetencia efectuado con fecha

    21/04/2020, el que mantiene plenamente y solicita se tenga presente.

    Señala la falta de agotamiento de la vía administrativa,

    alegando que todo tipo de reclamo vinculado con el actuar de un agente de

    salud como lo es OSDE así como sobre las pretendidas coberturas requeridas,

    debe ser presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud

    dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, la cual tiene sede en nuestra

    provincia y atiende reclamos en tal sentido.

    Niega la totalidad de los presupuestos fácticos invocados por la

    actora, desconociendo la autenticidad y recepción de los instrumentos

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    acompañados como prueba que no sean expresamente reconocidos por su

    parte.

    Desconoce el carácter como beneficiaria de OSDE de la actora,

    por lo que rechaza su obligación a brindarle cobertura alguna, alegando que

    según constancias de la autoridad de aplicación, registra afiliación a la Obra

    Social “Técnicos de vuelo de líneas aéreas”, por lo que es a dicha Obra social

    a quien debió dirigir su reclamo.

    Agrega que el certificado único de discapacidad acompañado se

    encuentra vencido el día 19/05/2020. Que el principio general sobre el

    transporte público a favor de las personas con discapacidad es la gratuidad del

    servicio junto con un acompañante en caso de necesitarlo, y cuando requiera

    utilizar transporte privado, el agente de salud debe cubrir el costo del

    transporte siempre y cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de usar el

    público, lo que no ocurre en el caso de marras.

    Manifiesta que al momento de peticionar la solicitud de

    afiliación a OSDE suscribiendo el formulario respectivo, plan pretendido y

    suscribiendo la declaración jurada de salud, denunció allí una patología

    preexistente en su hija menor M.A.E, no presentó documental médica

    respaldatoria, sino que quedó en volver para adjuntarla y nunca lo hizo,

    haciendo lo mismo con la documental fiscal deficiente e insuficiente que

    acreditó la actora, evidenciando una notoria mala fe por parte de la misma.

    Que no existe ostensible arbitrariedad ni ilegalidad en la

    conducta de OSDE. Solicita imposición de costas a la contraria. Ofrece

    prueba. Hace reserva del caso federal.

  5. En fecha 29/04/2022, el juez de primera instancia resolvió,

    (…) 1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por la Sra. Ivana Laura

    ETCHEBARNE en nombre y representación de su hija menor M.A.E, y en

    Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    34628941#340283083#20220907094812810

    consecuencia condenar a OSDE a 1) facturar el valor de la cuota del ‘plan

    210’ presupuestado a la Sra. I.L.E., por su grupo familiar,

    sin diferencial, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud

    determine el valor de la cuota diferencial por preexistencia que debe afrontar

    y; 2) Dar...

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