Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 081249981/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81249981/2016 ETCHEBARNE, I.L. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164 Mendoza, 19 de Diciembre de 2017.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 81249981/2016/CA1, caratulados:

ETCHEBARNE, I. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY

25164

, venidos a esta S. “A” para resolver sobre la competencia de este

Tribunal para entender en el recurso directo deducido a fs. sub 13/29 vta. por

la Sra. I. L. E. contra la Resolución de ANSeS del 5 de

septiembre de 2017 de fs. sub 5/7; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 13/29 vta. la Sra. I. L. E.

interpuso el recurso directo previsto en el art. 39 del anexo I de la Ley Marco

de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25164 contra la Resolución

Firma Conjunta de ANSeS del 5 de septiembre de 2017 por la que la despidió

con justa causa previo sumario administrativo, expresando en su libelo los

fundamentos en los que basa el recurso como así también solicitando el

dictado de una medida cautelar, todo lo cual por motivos de celeridad y

economía procesal damos aquí por reproducidos.

II. Que, previo a todo análisis y sin perjuicio de lo

dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. sub 31, cuadra referir que partiendo

del principio que la administración no ejerce funciones judiciales las vías que

distintas leyes –bajo el nomen iuris de recursos directos o refiriendo que el

administrado puede apelar el acto habilitan de este modo la revisión judicial

de las diversas resoluciones administrativas.

Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30531508#196183932#20171218102658426 Esa revisión judicial se efectúa por la Cámara de Apelaciones

competente en el caso de los recursos directos o por el juez de primera

instancia si se optó por la vía que podríamos referir como ordinaria, y va de

suyo que cualquier de esas vías importan acceder a la posibilidad de un

remedio judicial respecto de las decisiones dictadas en sede administrativa.

De lo anterior se sigue que estos modos autónomos de

impugnación de las decisiones administrativas reconocen una naturaleza de

acción judicial (Fallos 108:389; CNFedCA, S., 14/11/2000, “Edenor SA c/

Resol. 1183/99 ENRE, considerando 8°

).

Sentado lo anterior y dada la naturaleza intrínseca de acción

judicial que se le reconoce a un recurso directo, cuadra referir que en esta

instancia jurisdiccional por la que ha optado la recurrente importa verificar,

por una...

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