Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 081249981/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81249981/2016 ETCHEBARNE, I.L. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164 Mendoza, 19 de Diciembre de 2017.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 81249981/2016/CA1, caratulados:
ETCHEBARNE, I. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY
25164
, venidos a esta S. “A” para resolver sobre la competencia de este
Tribunal para entender en el recurso directo deducido a fs. sub 13/29 vta. por
la Sra. I. L. E. contra la Resolución de ANSeS del 5 de
septiembre de 2017 de fs. sub 5/7; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 13/29 vta. la Sra. I. L. E.
interpuso el recurso directo previsto en el art. 39 del anexo I de la Ley Marco
de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25164 contra la Resolución
Firma Conjunta de ANSeS del 5 de septiembre de 2017 por la que la despidió
con justa causa previo sumario administrativo, expresando en su libelo los
fundamentos en los que basa el recurso como así también solicitando el
dictado de una medida cautelar, todo lo cual por motivos de celeridad y
economía procesal damos aquí por reproducidos.
II. Que, previo a todo análisis y sin perjuicio de lo
dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. sub 31, cuadra referir que partiendo
del principio que la administración no ejerce funciones judiciales las vías que
distintas leyes –bajo el nomen iuris de recursos directos o refiriendo que el
administrado puede apelar el acto habilitan de este modo la revisión judicial
de las diversas resoluciones administrativas.
Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30531508#196183932#20171218102658426 Esa revisión judicial se efectúa por la Cámara de Apelaciones
competente en el caso de los recursos directos o por el juez de primera
instancia si se optó por la vía que podríamos referir como ordinaria, y va de
suyo que cualquier de esas vías importan acceder a la posibilidad de un
remedio judicial respecto de las decisiones dictadas en sede administrativa.
De lo anterior se sigue que estos modos autónomos de
impugnación de las decisiones administrativas reconocen una naturaleza de
acción judicial (Fallos 108:389; CNFedCA, S., 14/11/2000, “Edenor SA c/
Resol. 1183/99 ENRE, considerando 8°
).
Sentado lo anterior y dada la naturaleza intrínseca de acción
judicial que se le reconoce a un recurso directo, cuadra referir que en esta
instancia jurisdiccional por la que ha optado la recurrente importa verificar,
por una...
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