ETCHART SOLARI, IVAN ALFREDO c/ MORALI S.A. s/DESPIDO
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de expediente | CNT 005635/2021/CA001 |
Número de registro | 789 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 5.635/2021/CA1
AUTOS: “E.S.I.A. C/ MORALI S.A. S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 66 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,
conforme los resultados del sorteo efectuado:
La D.G.A.V. dijo:
El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr.
I.A.E.S. y condenó a MORALI S.A. a pagarle la suma de $3.897.480,87 más intereses de conformidad con las tasas de esta CNAT 2601/14,
2630/16 y 2658/17. Para así decidir, dijo que resultó probado que la relación estaba deficientemente registrada (categoría y remuneración) y que, por esa razón, el despido decidido por el propio trabajador, ante la negativa de la demandada a registrar correctamente el vínculo, resultó justificado (v. sentencia).
Tal decisión es cuestionada por la parte demandada a tenor del memorial digital a estudio, que recibió oportuna réplica del accionante. MORALI S.A. mantiene el recurso de apelación concedido en los términos del artículo 110 de la ley 18.345,
porque el Sr. Juez de grado la tuvo por desistida de la prueba pericial contable y por renuente a la ofrecida por la contraria. Asimismo, se queja del resultado adverso a su postura defensiva en lo que atañe al deficiente registro de la categoría y de la remuneración del Sr. E.S., incumplimientos que en primera instancia se tuvieron por acreditados.
La queja tendiente a la producción de la prueba pericial contable debe ser rechazada porque, como se verá seguidamente, su producción en nada modificaría lo resuelto en grado. Es que, tal como se desprende del relato de los hechos, y como bien fue tratado en la sentencia de primera instancia, los incumplimientos registrales denunciados por el Sr. E.S. mal podrían surgir o ser desvirtuados con la producción de la prueba pericial contable. La prueba conducente y esencial para la resolución de este tipo de controversias es la prueba testimonial, cuya valoración es atacada por la recurrente en el memorial a estudio y que más adelante analizaré.
Además, coincido que la renuencia de la demandada a poner a disposición del experto contable los registros necesarios para confeccionar el informe, previa intimación efectuada a tales efectos, conlleva la pérdida de la prueba ofrecida, a tenerla por renuente con relación a los puntos periciales requeridos por la contraparte y a la aplicación de la presunción del artículo 55 de la LCT. Es importante destacar que,
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
dicha presunción, puede ser desvirtuada con prueba en contrario, lo que la demandada tampoco hizo.
Al respecto, destaco que, ante el pedido efectuado por el perito contador, la demandada informó que los libros estarían a disposición en la calle en Juramento 1475
piso 5 CABA TE 4853-4343 de lunes a viernes de 10 a 16 y que el experto debía contactarse previamente con S.B. al correo sbonicili@oteroconsultores.com.ar. Sin embargo, el perito informó que no pudo contactarse telefónicamente y que el correo electrónico era rebotado. Destaco que el perito contador actuó como auxiliar de justicia, tercero en el proceso y que, por ello,
sus dichos se presumen veraces, siendo la parte que los cuestiona quien debe acreditar o, al menos, denunciar su falsedad. En el caso, la demandada no aportó
prueba alguna que apoye su versión y se limitó a atacar los dichos del experto.
En este marco, la resolución del 28.06.21, por la cual el magistrado de la instancia anterior tuvo a la demandada por desistida de la prueba pericial contable,
tiene que ser confirmada.
La demandada se queja también porque el Sr. Juez de primera instancia tuvo por probado el deficiente registro de la categoría y de la remuneración del Sr.
E.S..
En realidad, la recurrente realiza una valoración subjetiva y parcial de las declaraciones recibidas en la causa, sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados. Nótese que el magistrado de la instancia anterior, no solo analizó las declaraciones testimoniales recibidas a instancia de la parte actora, sino también las ofrecidas por la demandada, para luego justificar por qué las primeras merecían mayor eficacia probatoria. Sobre esto, la recurrente nada dice (artículo 116 de la ley 18.345).
Memoro que, en su escrito inicial, el Sr. E.S. dijo haber comenzado a trabajar para la demandada en el Restaurante “Gourmet Porteño”
ubicado en la Av. A.M. de Justo 1942 de esta Ciudad el día 03.03.2004; que prestaba servicios como “Parrillero Categoría 6” (aunque estaba registrado como “ayudante de parrillero, categoría 3”), con una jornada laboral de lunes a domingos de 7 a 17hs. (feriados inclusive), y que percibía una remuneración parcialmente registrada de $45.000 (de los cuales $15.000 eran abonados de forma clandestina). Dijo haber intimado a la demandada para que registrase su real categoría y remuneración y que,
ante la negativa, se consideró despedido (decisión notificada el día 01.09.20) (v.
demanda y documental). Por su parte, la demandada afirmó que el actor se desempeñó como ayudante de parrillero y que la remuneración estaba debidamente registrada (v. contestación de demanda).
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: G.A.V.,...
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