Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2006, expediente Ac 93600

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.600, "E., J.B. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el decisorio que había desestimado la excepción de prescripción (fs. 97/99).

Se interpuso, por el Fisco provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. La Cámara confirmó el decisorio de la instancia de origen que había rechazado la defensa de prescripción opuesta por el demandado.

Para así decidir, sostuvo que no es necesario "... posponer el tratamiento de la defensa de prescripción... ya que el tópico a dilucidar consiste en una cuestión de derecho ... para lo cual no se torna necesario aguardar el período probatorio..." (fs. 97 vta.).

Asimismo, sostuvo que de conformidad con la jurisprudencia que esta Corte sentara en la causa Ac. 85.060 ("A., M.L. c/Fisco de la Prov. de Buenos Aires s/Expropiación inversa"), "hasta tanto no se halle perfeccionada la expropiación, mediante el cumplimiento del requisito de la indemnización, dispuesto en la cláusula constitucional ... no cabe admitir el cómputo de plazo de prescripción alguno para el ejercicio de la acción expropiatoria inversa prevista en el art. 41 de la ley 5708", pues el mismo no ha comenzado a correr (fs. 98/98 vta.).

  1. Contra esta decisión se alza el Fisco provincial denunciando la conculcación de los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28 y conc. de la Constitución nacional; 11 y 25 de la Constitución local; 4023, 4037 del Código Civil y de la ley 5708. Aduce la existencia de absurdo en el pronunciamiento. Hace reserva del caso federal.

    Indica que "en autos se ha rechazado -como previa- la prescripción bienal planteada en relación a los daños reclamados en autos, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR