ESUCO SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha10 Mayo 2019
Número de expedienteCAF 030348/2016/CA001
Número de registro234051905

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30348/2016 ESUCO SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 1 Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la presentación de fs. 450/vta., la parte actora recusa sin expresión de causa a la Sra. Juez C.M. do P. en los términos del art. 14, anteúltimo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, hace saber que, al momento de promover la demanda (capítulo XI, del escrito de inicio), recusó también sin causa a la Sra. Juez L.M.H., quien actualmente integra una de las Vocalías de esta Sala.

    En consecuencia, requiere que se tengan presentes las recusaciones mencionadas “…a los efectos procesales correspondientes, solicitando que, eventualmente, las actuaciones sea remitidas nuevamente a la Mesa General de Entradas de la Excma. Cámara del fuero para una nueva asignación de Sala”.

  2. ) Que, en razón del planteo efectuado y por motivos de delicadeza y decoro, las referidas magistradas se excusan de intervenir en esta incidencia (cfr. fs. 451).

  3. ) Que, en primer lugar, cabe recordar que la facultad de recusar sin expresión de causa en la Alzada sólo puede ser ejercida con relación a uno de los jueces de la Sala respectiva (cfr. art. 14, ap. 4º, CPCCN).

    De tal modo, no procede la que se formula respecto de la totalidad de los miembros de una Sala de la Cámara, por tratarse de un medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un proceso a un juez y no al tribunal. Por ende, si se trata de un órgano judicial colegiado, su Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28356333#234051905#20190510113605709 empleo debe limitarse a uno de los magistrados que lo integran (cfr. art. 14, CPCCN. Ver, Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”. A.P..

    Buenos Aires. 1994, T.I., pág. 309; F., S.C. —Y., C.D. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1988. Tomo 1, pág. 218/9 y jurisprudencia citada en nota N° 5. También, S.I., “Cedro, G.S.D.V. c/ EN- Congreso de la Nación (Diputados) s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 5/7/10; “AsenieA.J. y otros c/

    EN- Mº Defensa -FAA- Dto 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 29/8/13, entre otros).

    En el caso, si la actora pretende mantener, como manifiesta, la recusación sin expresión de causa formulada en el escrito de demanda respecto de la actuación en autos de la juez L.M.H. (quien en la actualidad integra este Tribunal), entonces deviene formalmen-

    te improcedente el intentado apartamiento de la juez C.M. doP..

    Ello es así, pues si se admitiera la coexistencia de ambas recusaciones sin expresión de causa, es decir, respecto a las dos juezas (la primera, efectuada en la instancia anterior contra quien actualmente se desempeña como juez de Cámara, y la segunda, después del sorteo del Tribunal de Alzada respecto de otra vocal integrante de la misma Sala), se estaría consintiendo que, por una vía elíptica, se incumpliera la limitación establecida en el artículo 14, anteúltimo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello y teniendo en cuenta la situación de prelación temporal en la articulación de las peticiones de apartamiento de las magistradas, corresponde admitir la recusación sin expresión de causa que ha sido efectuada respecto de la actuación —en autos— de la juez L.M.H..

  4. ) Que, en atención a lo que se decide en el Conside-

    rando que antecede, deviene inoficioso pronunciarse sobre la excusación de la magistrada que ha resultado apartada del conocimiento de esta causa.

  5. ) Que, en cuanto a la excusación planteada por la juez do P., corresponde señalar que no se advierte que en el caso se verifique Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28356333#234051905#20190510113605709 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30348/2016 ESUCO SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 1 una situación que habilite su apartamiento por los motivos expuestos (decoro y delicadeza).

    En efecto, si bien los motivos de excusación son más amplios que los de recusación, y cubren ciertos casos de violencia moral que sólo el juez conoce la medida en que pesan sobre su conciencia, no por ello la interpretación de la causal deja de ser restrictiva, pues se altera el funcionamiento judicial al provocar el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y se modifica la asignación de la causa (cfr. Sala II, “D. de V., E.M. c/ EN s/ proceso de conocimiento”, resol.

    del 15/6/17; S.I., “Montero de Grau”, sentencia del 15/6/00; “S. de G.”, resol. del 16/9/03; “Le Boulleur de Courlon de A.S.”, sent. del 23/3/04; “S.N.R. y otros”, sent. del 28/11/05; “S.M.A.P. y otro”, sent. del 17/8/07; y S.I., “HSBC Bank Argentina S.A. c/ UIF - RESOL 239/12...

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