Sentencia nº AyS 1991 IV, 119 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente B 51174

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Vivanco - Negri - Rodriguez Villar - San Martín
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observase d siguiente orden de votación: doctores L., V., N., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.174, “Esuco S.A. y otras contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Obras y Servicios Públicos). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Esuco S.A; Corsar S.A. y Vial Hidráulica S.A., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución 148 del Ministro de Obras y Servicios Públicos de fecha 23II86 por la cual se desestimó el reclamo formulado por las contratistas con motivo del descuento practicado en concepto de desagio en la obra pública oportunamente acordada entre las partes. El cuestionamiento se hace extensivo a la resolución 856 del 1X86, emanada del mismo funcionario, que rechazó el recurso de revocatoria articulado contra la denegatoria originaria.

    Piden que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la Provincia a la restitución de las sumas retenidas por aplicación de los decretos 1096/85—P.E.N.—y su similar provincial 4269/85. También pretenden el reconocimiento del factor corrector de expectativas inflacionarias tal como fuera requerido en sede administrativa. Todo con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos atacados y solicita el rechazo de la misma en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de pruebas de ambas partes, los alegatos de la actora y de la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    I.E.S.A.; C.S.A. y V.H.S.A., en su carácter de empresas asociadas celebraron con las autoridades provinciales el contrato de obra pública para la realización del emprendimiento denominado “Edificio para Tribunales en la localidad de Morón”.

    Con motivo del desarrollo y ejecución de semejante convenio en el año 1985 se practicaron distintos descuentos en las certificaciones de obra por la aplicación del decreto del P.E.N. 1096/85 y del P.E. provincial 4269/85.

    De tal modo, las empresas afectadas pusieron de manifiesto su disconformidad con dicha decisión: reclamaron la devolución de los importes retenidas y recurrieron por la vía administrativa la resolución denegatoria, acudiendo entonces a esta instancia con motivo de la reiterada negativa a sus requerimientos.

    Invocan la tutela de distintos dispositivos establecidos en la ley 6021 en defensa del principio de la inalterabilidad del precio del contrato. En tal sentido, apelan al libre funcionamiento de la mecánica de variaciones de costos pactada y a institutos como los gastos improductivos; la imposibilidad de modificar el contrato en porcentajes superiores al 20 % de su monto; al art. 34, en cuanto refiere las modificaciones o supresiones de ítems y al art. 38 en materia de indemnizaciones, sosteniendo la improcedencia de cualquier mecánica —que no sea alguna de las descriptas— que pueda afectar el equilibrio de las prestaciones.

    Procuran amparo en el derecho a la intangibilidad del precio de la obra.

    Denuncian que la solución adoptada por las autoridades no logra cumplimentar su...

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