Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Febrero de 2017, expediente CSS 094779/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 94779/2011 AUTOS: “E.R.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que quien demanda accedió a la PBU/PC/PAP con F.A.D. al 22.05.06 por los servicios dependientes comprobados de conformidad con el detalle del beneficio de fs. 19/22 y la resolución de otorgamiento de fs. 18).

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, por lo que tras rechazar el planteo de actualización de la PBU, ordenó recalcular el haber inicial de la prestación por remisión a “Elliff” (salvo que los incrementos dispuestos por las resoluciones de ANSES 298/08, 135/09, SSS 06/09 y ley 26417 arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado) y “B.” para la movilidad del período 2002/2006, seguida de los aumentos generales otorgados por la ley 26198, dtos. posteriores y la ley 26417. Asimismo, declaró la prescripción cfr. art. 82 de la ley 18037 ahora 168 de la ley 24241, aplicó intereses a tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. sobre la retroactividad resultante, en ejercicio del control de constitucionalidad (caso “Elkan”) remitió a lo expresado en las causas “C.”, “B.” y “R.”, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 9% del importe a percibir por todo concepto.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de ambas partes, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 114/115 (actora) y fs. 104/113 (demandada).

En su presentación quien demanda solicita la incorporación de sumas no remunerativas a los fines de la determinación del haber inicial.

Por su lado, el organismo lo hace de lo decidido sobre la cuestión de fondo, en base al siguiente enunciado de puntos: 1) determinación del haber inicial; 2) recálculo de la PC; 3) perjuicio de la actualización de la P. Complementaria; 4) constitucionalidad de normas tachadas de inconstitucionales relativas a topes legales intrínsecos (arts. 9, 25, 20 y 24 de la ley 24241) y extrínseco (art. 9 de la ley 24463); y 5) impacto económico de la liberación de topes.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

En tanto lo resuelto en la sentencia de grado se compadece con este lineamiento, se confirma lo decidido.

III.

Con invocación del caso “Elkan” de Sala I (12.2.95), el sr. Juez a quo ejerció el control de constitucionalidad por remisión a los fallos recaídos en el mismo juzgado en las siguientes causas: “C.” (15.4.11, declaración de inconstitucionalidad de los arts. 20, 24, 25 –que remite al art. 9 - y 26 de la ley 24241 y art. 9 de la ley 24463), “Buttaro” (26.5.11, desestimación de la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 21, 22 y 25 de la ley 24463 y del arts. 55 de la ley 18037, diferimiento del tope dispuesto por el art. 9 de la ley 24463 para el momento de practicarse liquidación y en, virtud de la derogación operada por la ley 26153, abstracto el de los arts.

16, 17 y 23 de la ley 24463), y “R.” (15.9.11, en que por razones de economía procesal remitió a “B.” para la dilucidación de los planteos de inconstitucionalidad de diversos arts. de las leyes 18037 y 24463 y rechazó la tacha dirigida contra las leyes 26198 y 26417).

Sin perjuicio de advertir que en el caso...

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