Los estudios sobre el razonamiento jurídico

AutorCarla Faralli
Páginas191-229

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Como es sabido, a partir de los años cincuenta del pasado siglo, comenzaron a manifestarse numerosas críticas al modelo lógico-deductivo de razonamiento jurídico, que de ordinario se consideraba el modelo característico del viejo positivismo jurídico.

Críticas que se proponían revelar la inadecuación y la insuficiencia del método lógico-formalista, al tiempo que subrayaban la necesidad de elaborar nuevos instrumentos en orden a esclarecer la estructura argumentativa del razonamiento jurídico y las claves de su legitimación discursiva. Estudios centrados sobre la argumentación y el razonamiento, tanto sobre la argumentación y el razonamiento práctico en general, como sobre la argumentación y el razonamiento jurídico en particular.

Los más representativos de entre los numerosos pensadores que participaron en dicho debate sobre las insuficiencias del paradigma positivista fueron, sin lugar a dudas, el inglés Stephen Edelston Toulmin (n. 1925), el alemán Theodor Viehweg (1907-1998) y el polaco naturalizado belga Chaïm Perelman (1912-1984), autores que han concluido por for-Page 192mular una serie de propuestas teóricas alternativas al papel de la lógica deductiva en la argumentación y la praxis jurídica, que toman cuerpo en las que postulan la lógica informal, la tópica jurídica y la neorretórica, entendida como concepción pragmática o dialéctica de la argumentación201 que enlaza con una antigua tradición, la de la retórica y la dialéctica griegas, y constituye una ruptura con la concepción de la razón y del razonamiento que tuvo su origen en Descartes (1596-1650), concepción claramente expresada en la Primera Parte del "Discurso del Método" (1637), cuando propone tener casi por falso todo lo que no es más que verosimil, en las "Regles pour la direction del l'esprit" ("Reglas para la dirección del espíritu", 1628) al concluir que una ciencia racio-Page 193nal no puede contentarse con opiniones más o menos verosímiles, sino que elabora un sistema de proposiciones necesarias que se imponen a todos los seres razonables y sobre las cuales el desacuerdo es signo de error -y que ha puesto su sello en la filosofía a lo largo de los últimos tres siglos-.202

Alternativas que se han sumado, en orden al conocimiento del razonamiento jurídico, a las distintas propuestas formuladas en el ámbito de la hermenéutica jurídica así como a los estudios de orientación analítica acerca de la estructura y los usos del lenguaje prescriptivo.

A lo largo de los años sesenta y hasta principios de los setenta del siglo pasado, se asistió a un desarrollo evolutivo y a la precisión teórica de las corrientes antilogicistas de la argumentación jurídica; sin que dejaran de manifestarse réplicas a tales críticas por parte de quienes se continuaban identificando con los puntos de vista de la lógica clásica, que suscitaron una reflexión interna sobre los presupuestos teóricos de dicha lógica clásica, al tiempo que contribuyeron al surgimiento de distintas tentativas que se propusieron ampliar su campo de aplicación.

En el marco de estas premisas, se desenvuelven los estudios contemporáneos sobre el razonamiento jurídico que están realizando una serie de autores de extracción geográfica y cultural diversa, unidos por un común punto de vista hermenéutico y postanalítico en sentido lato. Además de los ya citados (Robert Alexy y Ronald M. Dworkin), estoy pensando en Aulis Arvi Aarnio y Alexander Peczenik en los paí-Page 194ses escandinavos, en Neil MacCormick en Gran Bretaña, en Jerzy Wróblewski en Polonia, así como en algunos destacados exponentes de la escuela postanalítica italiana.

El punto de partida de las tesis de Aarnio y Peczenik sobre la cuestión es la teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy. Teoría delineada, tal y como ya se ha señalado, en su tesis doctoral, defendida en la Facultad de Derecho de la Georg-August Universitat de Göttingen en 1976, y publicada en el sello editorial Suhrkamp de Frankfurt el año 1978, Theorie der juristischen Argumentation. Die Theorie des Rationalen Diskurses als Theorie der juristischer Begründung (Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica).

No es producto de la casualidad que los nombres de estos tres estudiosos aparezcan suscribiendo conjuntamente en 1981 un texto que se ha considerado como el escrito-manifiesto de la teoría de la argumentación jurídica, The Foundation of Legal Reasoning (La fundamentación del razonamiento legal), que vio la luz en la revista alemana Rechtstheorie203.

La teoría de la argumentación de Alexy, como ya habíamos anotado, ofrece una doctrina procedimental del discur-Page 195so práctico racional general. Dicha propuesta tiene como objetivo ofrecer una adecuada representación de los procedimientos a través de los cuales se justifican las decisiones jurídicas. En la concepción de la teoría de la argumentación de Robert Alexy, los procesos justificativos, ya sean jurídicos, ya sean práctico-generales, se entienden como actividades dialógicas en las cuales participan sujetos que tienen intereses diversos. El pensador germano insiste, de este modo, sobre la estructura discursiva de la experiencia práctica en general, y de la comprensión jurídica en particular. "Lo que he intentado era, por una parte, la explicación analítica de la estructura de la fundamentación jurídica y, por otra, la exposición de la forma y de los límites dentro de los cuales la argumentación jurídica es racionalmente posible". Pero más alla del ámbito de la metodología jurídica tradicional, esta cuestión conduce al problema de la fundamentación racional de juicios morales universales. Con el objeto de superar la confrontación entre posiciones subjetivistas, relativistas o decisionistas, por una parte, y posiciones objetivistas, absolutistas y cognitivistas, por otra, Alexy recurre a las llamadas teorías procesales de la moral, es decir, "teorías en las cuales no se plantea directamente la cuestión de principios morales concretos, sino que se analizan las reglas de la argumentación moral"... "La idea básica aquí es la de un modelo que vincula dos procedimientos no institucionalizados - el de la argumentación práctica en general y el de la argumentación de la dogmática jurídica- con dos procedimientos institucionales -el del procedimiento legislativo y el del proceso judicial-. La necesidad de los procedimientos institucionales puede fundamentarse entre otras cosas, por la inseguridad del resultado de los procedimientos no institucionalizados; al mismo tiempo, la conformación y el manejo de los prece-Page 196dentes institucionalizados pueden ser controlados sobre la base de los no institucionalizados"204.

En la medida en que se trata de un procedimiento discursivo, el proceso de comprensión jurídica transcurre ateniéndose a una serie de normas específicas y modalidades determinadas, que regulan la totalidad de las formas del discurrir y del argumentar práctico. El jurista alemán identifica así de manera explícita un "código" o un sistema de la razón práctica, que estaría constituido por un conjunto abigarrado de veintidos reglas fundamentales (reglas de la lógica, reglas acerca de los derechos de participación o intervención oral, diversas vertientes de la idea de universalidad, reglas para el examen del surgimiento de convicciones normativas y formas de argumentos deductivos205) y una tabla de las seis formas de la argumentación práctica en general. Sistema al que todo discurso debería necesariamente adecuarse, a fin de que se pueda justificar el propio argumentar.

Tal código de la razón práctica configura el contexto más general en el cual se desarrolla la actividad de justificación jurídica. En la teoría desarrollada por Robert Alexy -que pa-Page 197ra muchos analistas habría conseguido convertirse en poco tiempo en la teoría estandard de la argumentación jurídicala justificación jurídica constituye, por tanto, un caso especial del discurso práctico general. De esta condición se derivan una serie de consecuencias: de un lado, la argumentación jurídica ha de respetar las reglas de justificación práctica y no puede transgredir los postulados fundamentales de la racionalidad práctica procedimental, ya que en la argumentación jurídica se discuten cuestiones que se refieren a la praxis humana. Por otro lado, la misma argumentación jurídica presenta una serie de características específicas, que permiten diferenciarla de la justificación práctica general, ya que se trata de una argumentación que se desarrolla en las condiciones propias del marco jurídico. Tales características específicas se encuentran determinadas por la existencia de una serie de exigencias concretas, a las que en todo sistema jurídico se encuentra sometida la actividad argumentativa (exigencias que surgen, por ejemplo, como consecuencia de la existencia de procedimientos reglados de producción del Derecho, de los precedentes judiciales y de la Dogmática jurídica; condiciones todas ellas que limitan los márgenes de libertad argumentativa de los operadores jurídicos).

Por esa vía Robert Alexy sostiene que una argumentación es correcta si se desarrolla con el debido respeto a determinadas reglas que se encuentran racionalmente justificadas. Reconocer la existencia de algunas normas procedimentales a las que hemos de atenernos en la argumentación y en la interpretación jurídicas significa tanto como posibilitar que se disponga de una estructura que resulta indispensable en orden a juzgar la corrección y la no arbitrariedad de una decisión. Con todo, esto no supone que dispongamos por ello de un instrumento suficiente que nos garantice la posibili-Page 198dad de conocer de manera anticipada las decisiones interpretativas que constituyen el "éxito" de la argumentación. Robert Alexy entiende que bien podemos considerar racionales a los procesos jurídicos interpretativos y aplicativos del Derecho, aun cuando, como de hecho sucede, no resulten...

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