Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2014, expediente Rc 118521

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.521"Estudio de Síndicos Concursales Telese- Garcia - Mathieu - en Tandil Inversora Financiera S.A. Quiebra. Recurso de queja: Cr. M.T.".

//Plata, 9 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Azul, en el marco de la quiebra de la firma "Tandil Inversora Financiera S.A.", resolvió remover al estudio de síndicos "Telese y Asociados", quedando inhibidos por el término de cuatro años (fs. 4/5).

  2. Contra esta decisión, el contador M.T. -sin asistencia de letrado- dedujo recurso de apelación, alegando que la sanción impuesta es arbitraria y desproporcionada en función de la falta endilgada (fs. 10/11). El juez de grado, denegó dicho remedio en el entendimiento de que la presentación devino extemporánea (fs. 12).

    Con posterioridad, el contador público ocurre en queja a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental (fs. 13/15). A su turno, la Sala II de la alzada rechazó la queja por considerar que la apelación había sido interpuesta claramente en forma extemporánea (fs. 18/vta.).

  3. Frente a ello, el afectado, una vez más sin asesoramiento letrado, deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 23/25 vta.); el que fue concedido por ela quo(fs. 31/vta.).

  4. L. corresponde considerar, dado el tenor de las impugnaciones efectuadas por el síndico, si la falta de apoyatura jurídica provoca la nulidad de sus presentaciones y, por ende, condiciona dicho extremo la labor de este Tribunal.

  5. Con relación a la pertinencia del patrocinio letrado de este tipo de funcionarios en los concursos, ha establecido esta Corte que, en principio, resulta imprescindible -a pesar de su calidad de órgano de la quiebra- que la impugnación presentada cuente con la debida asistencia profesional de un abogado (conf. doct. de las causas Ac. 50.794, sent. del 1-XI-1994; C. 73.725, sent. del 19-XII-2007; C. 111.780, resol. del 5-X-2011).

    Ello es así en la medida que la imposición del art. 56 de la ley 24.522 no sólo responde a la tutela del debido proceso de la parte que debe actuar con asesoramiento, sino a una adecuada administración de los litigios y a una eficiente prestación del servicio de justicia, que se vería obstruido ante la permisión de postulaciones...

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