Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Abril de 2022, expediente COM 027030/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

27030/2018 - ESTUDIO ADUANERO S.A. c/ ASCENSORES SERVAS

S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 60

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario

    del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.

    s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04/09/18).

    En cuanto al planteo relativo a la aplicación del límite previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial (que recogió, en lo sustancial, la norma del art. 505 del ahora derogado Código Civil),

    destácase que las regulaciones de honorarios sólo resuelven respecto al monto de las sumas con que los trabajos respectivos han de ser remunerados, más nada anticipan con relación a la procedencia y forma de su cobro. Estas cuestiones deben quedar reservadas para el momento en que se intente ejecutar la respectiva regulación (esta Sala in re:

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    “Crosignani, A.G. c/ Cúspide Libros S.A. s/ ordinario, del 19/2/21).

  2. Por la demanda admitida:

    Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se reducen a 17,09 UMA, equivalentes a ciento veintisiete mil ciento treinta y dos pesos ($ 127.132), los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. G.J.G.T. y a 11,96 UMA, equivalentes a ochenta y ocho mil novecientos setenta pesos ($ 88.970), los del letrado apoderado de la demandada Dr. Luis M.

    Casanova (arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423;

    Ac. 4/22).

  3. Por la reconvención rechazada:

    Se reducen a 9 U., equivalentes a sesenta y seis mil novecientos cincuenta y un pesos ($ 66.951), los estipendios del Dr.

    G.J.G.T. y a 6 UMA, equivalentes a cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($ 44.634) los del Dr...

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