Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente COM 014789/2011/CA006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. C/ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.

  1. Y N. S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 14789/2011 AL Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

    Y Vistos:

    1. a. Viene apelado por la actora el pronunciamiento de fs.

      1164/1176, que estimó el planteo de rectificación efectuado por Talleres Navales Dársena Norte SACI y ordenó a la perito contadora practicar nuevos guarismos conforme los lineamientos allí esbozados.

      En prieta síntesis, juzgó el a quo que las cuentas aprobadas en la causa lesionaban el principio cardinal de buena fe y redundaban en una ecuación financiera irrazonable por lo que correspondía recomponerlas en términos de justicia.

      El recurso se sostuvo con la fundamentación de fs. 1192/98 y UUSO OFICIAL fue respondido en fs. 1200/1214.

      1. Asimismo, criticó la demandada la imposición de las costas (v.

      memorial de fs. 1182/7 y contestación de fs. 1189).

    2. En esta sede, se entendió conducente conferir una vista a la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara (v. fs. 1220) quien se expidió

      en los términos que surgen del dictamen precedente.

    3. a. El punto crítico de análisis pasa por determinar si es jurídicamente asequible la revisión y ulterior modificación de una liquidación -aprobada en primera y segunda instancia- mediante la reedición de aspectos preteridos en el trámite, en desmedro de la cosa juzgada.

      Puesto en otros términos si es válido ampararse en argumentos de “seguridad jurídica” para sostener una resolución de contenido inicuo.

      Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23026800#178182093#20170616120443995 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Pues bien, la razonabilidad que rige la justicia de las decisiones jurisdiccionales exige que en casos excepcionalísimos, tal como el que aquí

      nos ocupa, el valor seguridad jurídica -derivado de la inmutabilidad de la cosa juzgada- ceda su preeminencia para facilitar la consecución del valor “justicia” que no es otro que el aseguramiento del debido proceso, tal como seguidamente se expondrá.

      En efecto, en la concepción de los firmantes -adscribiendo a ilustrada doctrina italiana- no es posible reducir la justicia de la decisión a la corrección del procedimiento del que ella se deriva. Si así fuera, nos encontraríamos frente a una concepción meramente procedural de la justicia, en la que no tendría ningún valor la calidad de la decisión final. El concepto de “decisión justa” implica, en cambio, que la decisión sea tomada en cuenta en sí misma, distinguiéndola del procedimiento del que representa el resultado y valorándola conforme a un criterio autónomo, independiente del que se utiliza para evaluar la justicia del procedimiento (conf. T., M.

      UUSO OFICIAL Simplemente la verdad, ed. M.P., Madrid-Barcelona-Bs. As., 2010, pág. 135/6).

      La justicia como valor, como servicio, como función del poder, no es cosa de meras formas, de apariencias. Sería ritualismo fatuo, exceso procesal manifiesto, vicio instrumental y negatorio del derecho fondal -sobre todo constitucional- apegarse y aferrarse a la formalidad vacía de la autoridad de la cosa juzgada en una sentencia viciada de nulidad. Destronar a la cosa juzgada nula o írrita es una de las batallas constitucionales y procesales más elocuentes y necesarias para dar prioridad a la verdad objetiva, y con ella a la justicia, cuyo afianzamiento ordena imperativamente el preámbulo (conf. B.C., G. “La raíz constitucional de la cosa Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23026800#178182093#20170616120443995 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F juzgada”, ED...

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